¿Corresponde o no convocar a referéndum la devolución de dinero de FONAVI?

Autores/as

  • Grecia Ardiles R. Universidad Nacional Agraria La Molina (Perú).

DOI:

https://doi.org/10.21704/ac.v70i3.520

Resumen

El presente trabajo de investigación fue realizado aplicando la comparación de los criterios planteados tanto por el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional, respeto a convocar a referéndum la portación FONAVI. Ambos entes del Estado son de opiniones contrarias al referirse si la aportación FONAVI, es o no un tributo, por lo que el punto de discrepancia es catalogar o no a la aportación FONAVI, como tributo. Este tema es fundamental, dado que, la controversia se origina, puesto que, la Constitución Política, establece que no se puede someterse a referéndum cuestiones de carácter tributario. El objeto de la presente investigación es determinada como punto neurálgico si la aportación FONAVI es o no un tributo, para lo cual hemos recopilado la opinión del Tribunal Fiscal, Jurado Nacional de Elecciones y Tribunal Constitucional. Concluyendo que el tribunal Fiscal asume la posición que el FONAVI es un tributo (en la categoría de directo e indirecto), el Jurado Nacional de elecciones lo señala como tributo y el Tributo Constitucional, no lo reconoce como tal. Asimismo como principal conclusión podemos resaltar que existen elemento que determinan a la aportación FONAVI como tributo la discrepancia que pudiera existir es que si dentro de la categoría de tributo se le considera como contribución. Otra idea a resaltar es que se debe respetarel orden normativo y buscar que las diversas instituciones no tengan ingerencias impositivas en las diversas instituciones cuando se ha establecido y delimitado claramente las atribuciones de cada ente, órgano o institución del Estado, esto genera inseguridad jurídica.

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Publicado

2009-09-30

Número

Sección

Artículo original / Research Article

Cómo citar

Ardiles R., G. (2009). ¿Corresponde o no convocar a referéndum la devolución de dinero de FONAVI?. Anales Científicos, 70(3), Pág. 50-57. https://doi.org/10.21704/ac.v70i3.520

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