¿Corresponde o no convocar a referéndum la devolución de dinero de FONAVI?
DOI:
https://doi.org/10.21704/ac.v70i3.520Resumen
El presente trabajo de investigación fue realizado aplicando la comparación de los criterios planteados tanto por el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional, respeto a convocar a referéndum la portación FONAVI. Ambos entes del Estado son de opiniones contrarias al referirse si la aportación FONAVI, es o no un tributo, por lo que el punto de discrepancia es catalogar o no a la aportación FONAVI, como tributo. Este tema es fundamental, dado que, la controversia se origina, puesto que, la Constitución Política, establece que no se puede someterse a referéndum cuestiones de carácter tributario. El objeto de la presente investigación es determinada como punto neurálgico si la aportación FONAVI es o no un tributo, para lo cual hemos recopilado la opinión del Tribunal Fiscal, Jurado Nacional de Elecciones y Tribunal Constitucional. Concluyendo que el tribunal Fiscal asume la posición que el FONAVI es un tributo (en la categoría de directo e indirecto), el Jurado Nacional de elecciones lo señala como tributo y el Tributo Constitucional, no lo reconoce como tal. Asimismo como principal conclusión podemos resaltar que existen elemento que determinan a la aportación FONAVI como tributo la discrepancia que pudiera existir es que si dentro de la categoría de tributo se le considera como contribución. Otra idea a resaltar es que se debe respetarel orden normativo y buscar que las diversas instituciones no tengan ingerencias impositivas en las diversas instituciones cuando se ha establecido y delimitado claramente las atribuciones de cada ente, órgano o institución del Estado, esto genera inseguridad jurídica.