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Cunya & Jiménez / Natura@economía 3(2):45-60(2018)
Julio - Diciembre 2018
recreación (Newsome et al., 2002; Buckley,
2004; Pickering & Hill, 2007), o como
causante de conictos sociales (Kuvan &
Akan, 2005; Kousis, 1989).
La UNESCO en su programa “El
hombre y la Biósfera”, promovió un cambio
signicativo en la política de conservación
de las ANP, integrando la participación social
como estrategia para el manejo sustentable,
que aseguraría los servicios ambientales
a la vez de beneciar a sus pobladores
(Halter, 2011). El modelo favorece la
administración adaptativa o compartida
(Límites de Cambio Aceptable) en las ANP
y promueve la participación activa de las
comunidades locales para alcanzar los
objetivos de conservación y regresar dicho
apoyo en la forma de benecios sociales
y económicos (Clark & Clarke, 2011;
García et al., 2011; Glaser et al., 2010). Sin
embargo, este modelo no está exento de
críticas, ya que así como los turistas son una
amenaza para la conservación, también las
poblaciones locales pueden ser una fuente
de riesgo (Coppock, 1982). En las ZA, para
contrarrestar las amenazas de turistas o
residentes, tradicionalmente se ha aplicado
un modelo centralizado de preservación
tipo “comando y control” (Capacidad de
Carga Turística), caracterizado por ser
coercitivo, vertical, centralizado, y no
considerar el entorno social, vinculado a la
marginalización de las poblaciones pobres
(Luttrel et al., 2007; Wunder, 2005) por el
enfoque de exclusión y alienación, en el cual
los residentes son considerados el problema
que hace insustentable la puesta en valor del
patrimonio.
Según la Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, Ley 28296 (Diario
Ocial el Peruano, 2004), los sitios
arqueológicos como Choquequirao en
Cusco, se encuentran enmarcados dentro de
la categoría especíca de patrimonio cultural
material arqueológico inmueble. Cada uno de
estos términos indica la naturaleza histórica,
origen y características del bien patrimonial
así como las posibilidades y limitantes
legales respecto a su protección, gestión y
aprovechamiento. En concordancia con esta
ley se encuentran otras normas importantes
que especican y detallan cómo se deben
desarrollar las acciones antes mencionadas,
las más importantes son el Reglamento de
la Ley (DS 011-2006-ED) y el Reglamento
de Intervenciones Arqueológicas, DS 003-
2014-MC (Diario Ocial el Peruano, 2014).
Según las especicaciones
correspondientes a Choquequirao que
cuenta con resolución de reconocimiento
como parque arqueológico, antes de la
realización de cualquier intervención de
acondicionamiento de infraestructura
para visitantes, debe realizarse en primera
instancia un Proyecto de Investigación
Arqueológica para determinar las
aproximaciones iniciales al conocimiento
de la historia del sitio, en segunda instancia
o de manera paralela a la investigación,
debe darse el proyecto de conservación y/o
restauración de la edicación para evitar que
las estructuras más debilitadas constituyan
un riesgo tanto para el visitante como para la
integridad del monumento.
Posteriormente y tomando como base
la información preliminar resultado de
la investigación, principalmente aquella
información donde se detalla el inventario
y ubicación total de estructuras de carácter
arqueológico, se procede a elaborar el
proyecto de puesta en valor, que el concepto
actual que se maneja en manuales y guías
corresponde a la continuación de los trabajos
de investigación y conservación así como la
adición de infraestructura que viabilice el
turismo y la entrada al monumento a visitantes
externos. Este proyecto debe considerar el
tamaño y de las características de los sectores
del monumento que pueden ser abiertos
al público para establecer la capacidad de
carga. A medida de que el monumento tenga
mayores áreas investigadas, conservadas