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Galloso, R., Candela, D., &Vega, J. (2022). Tierra Nuestra, 16(1), 1- 12. DOI. https://doi.org/10.21704/rtn.v16i1.1838
Enero - Junio 2022
comunidad sorda demanda que esta sea de 5 años
como cualquier carrera de interpretación –esto en
respuesta a la idea del Minedu de que la carrera dure
solo 3 años– (Carta abierta al Ministro de Educación,
2021). Por otro lado, existe una falta de docentes que
manejen el LSP, por lo que el recurso humano es,
una vez más, insuciente (Paucar, 2021). Asimismo,
el Ministerio de Educación tampoco ha logrado
publicar el perl del intérprete al que debe llegar
todo aquel que siga la carrera. Si se lograra hacer lo
necesario para que la carrera de intérpretes en LSP
se pueda dictar, se podría resolver las problemáticas
relacionadas con los intérpretes empíricos.
Creemos importante que la legislación atienda las
necesidades de las comunidades por las que surgen
estas leyes, desde su evaluación. De la misma forma,
la inclusión de estas personas no debería limitarse a
espacios públicos y privados. Por ello, nos pareció
relevante indagar de qué otra forma, además del
servicio de intérpretes, podían estos espacios, y
otros, ser más accesibles y cómodos, las respuestas
recibidas fueron 13 y fueron las siguientes:
● Que haya avisos visuales con imágenes o
luminaria (Señalización) (30.7 %, 4 menciones)
● Alguna aplicación móvil que facilite la
comunicación (7,6%, 1 mención)
● Información escrita disponible, subtítulos (23%,
3 menciones)
● Centros comunitarios que brinden más
información (7,6%, 1 mención)
● Eventos culturales (7,6%, 1 mención)
El 23% restante hacía alusión al servicio de intérpretes
y al servicio de salud y educación, que son relevantes
a una pregunta previa.
Por otro lado, sobre la investigación con respecto a la
LSP como objeto de estudio, el artículo 4 menciona
que las instituciones encargadas de promover la
innovación e investigación en materia de LSP
son el Ministerio de Educación (en coordinación
con las demás instancias de Gestión Educativa
Descentralizada) y el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (mediante el Conadis).
Ahora bien, dicha innovación y promoción
investigativa encuentra su realización tangible en
eventos como concursos y congresos que permitan el
“estudio, desarrollo y aplicación” de la LSP y otros
sistemas de comunicación alternativos.
Al respecto, en los portales de acceso virtual del
Minedu y el MIMP no se encuentran convocatorias
de ningún tipo o anuncios sobre nanciamiento
para investigaciones en esta materia; asimismo, en
el Perú no existe una revista especializada en esta
temática, ni siquiera, aunque sean impulsadas por
las universidades. No obstante, cabe recalcar que,
bajo la iniciativa del grupo de investigación Señas
Gramaticales, de la Ponticia Universidad Católica
del Perú (PUCP), se han realizado 3 Coloquios
Internacionales sobre la LSP.
Si revisamos revistas internacionales, tales como
American Annals of the Deaf, de Estados Unidos; Das
Zeichen, de Alemania; Journal of Deaf Studies and
Deaf Education (Inglaterra); o Woord & Gebaar, de
Países Bajos, la diferencia es abismal; los esfuerzos
que deberían nacer desde las instituciones nacionales,
por ley, no se ven reejados de ninguna forma en
convocatorias, congresos o revistas, con la excepción
de iniciativa privada de la PUCP.
Luego, sobre la educación en LSP, el artículo 5 versa:
El Ministerio de Educación y las demás Instancias
de Gestión Educativa Descentralizada garantizan
a las personas con discapacidad auditiva o
personas sordas, el acceso, permanencia y
promoción a todas las modalidades, niveles,
ciclos y formas del sistema educativo, en todas
sus etapas, tanto en instituciones educativas
públicas y privadas; facilitando el aprendizaje
de la lengua de señas peruana y promoviendo
su identidad lingüística y cultural en el proceso
educativo. Asimismo, se respeta el derecho de las
personas con discapacidad auditiva o personas
sordas a recibir una educación intercultural
bilingüe, en lengua de señas, en castellano escrito
u otra lengua indígena u originaria, acorde a su
contexto.
Y, en el artículo 6, se asevera que toda institución
debería garantizar la enseñanza y el aprendizaje de la
LSP y que la evaluación a las personas que empleen
dicha lengua no debería perjudicar sus calicaciones
de ninguna manera. Lo que los encuestados
mencionan es que no han tenido acceso a colegios
con estas características. Además, aseguran que las
personas oyentes también deberían aprender LSP
para comunicarse con ellos. De la misma forma, la
desinformación sobre la comunidad sorda es una
problemática que los encuestados identican con
facilidad, combatirla aseguraría una inclusión más
amplia de forma general.
Siguiendo esa línea, la difusión de la LSP también
está legislada en el artículo 9 de la ley en cuestión.
Sobre ello, se menciona que la entidad responsable es
el Ministerio de Educación, en coordinación con los
demás sectores del Poder Ejecutivo. A pesar de ello,
más del 60% de encuestados aseguran haber sufrido
discriminación, ellos mismos o algún conocido, en
espacios públicos o privados, como vemos en la
siguiente Figura 2.