Políticas lingüísticas en torno a la lengua de señas peruana (LSP)
Characterization Linguistic policies around Peruvian Sign Language (PSL)
DOI: https://doi.org/10.21704/rtn.v16i1.1838
© Los autores. Este artículo es publicado por la revista Tierra Nuestra del Departamento Académico de Ciencias Humanas
de la Facultad de Economía y Planicación, Universidad Nacional Agraria La Molina. Este es un artículo de acceso abierto,
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Forma de citar el artículo: Galloso, R., Candela, D., &Vega, J. (2022). Políticas lingüísticas en torno a la lengua de señas
peruana (LSP). Tierra Nuestra, 16(1), 1-12. https://doi.org/10.21704/rtn.v16i1.1838.
Rodrigo Saniel Galloso Cossios1* ; Dallely Alexandra Candela Tenorio1; Josseline Yanniré Vega
Vicente1
1 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.
* Autor de correspondencia: [email protected]
* https://orcid.org/0000-0003-1083-751X
Recibido: 15/03/2022; Aceptado: 15/06/2022; Publicado: 30/06/2022
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo principal analizar las políticas lingüísticas en torno a una lengua viso-
gestual: la lengua de señas peruana o LSP. Actualmente, el Ministerio de Cultura es el ente encargado de las
políticas lingüísticas de las lenguas originarias del país; aun así, a pesar de que la LSP podría ser considerada
como originaria, no lo es y no entra en las políticas lingüísticas del Ministerio de Cultura. Por otro lado, el
Ministerio de la Mujer es el que se encarga de la LSP, sin embargo, no ha trabajado mucho en favor de la LSP.
El artículo concluye que, si se considerase a la LSP como lengua originaria, se podrían resolver muchas brechas
en políticas lingüísticas.
Palabras clave: Lengua de señas peruana, Políticas y Planicación lingüística, lenguas originarias, marco legal
de la LSP,
Abstract
The main objective of this article is to analyze the linguistic policies regarding a viso-gestural language:
Peruvian Sign Language or LSP. Currently, the Ministry of Culture oversees the linguistic policies of the
country’s native languages; however, although LSP could be considered native, it is not and does not fall under
the linguistic policies of the Ministry of Culture. On the other hand, the Ministry of Women oversees the LSP
language policies; however, it has not worked much in favor of the LSP. The article concludes that if the LSP
were considered a native language, many gaps in language policies could be resolved.
Keywords: Peruvian Sign Language, Language Planning and Policy, native languages, LSP legal framework.
Tierra Nuestra 16(1): 1-12(2022)
Tierra Nuestra
ISSN 2519-738X (En línea), ISSN 1818-4103 (Impresa)
https://revistas.lamolina.edu.pe/index.php/tnu
ARTÍCULO ORIGINAL –RESEARCH ARTICLE
Políticas lingüísticas en torno a la lengua de señas peruana (LSP)
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Enero - Junio 2022
1. Introducción
En el Perú, la lengua de señas peruana (LSP) era
muchas veces relegada y no era tenida en cuenta
como una lengua válida, esto debido a los prejuicios
que se tienen sobre esta por considerarla como un
simple código manual o gestual. Afortunadamente,
poco a poco el conocimiento de que esta lengua posee
toda una gramática, una semántica y un léxico propio
que permite la comunicación entre sus usuarios de
la comunidad sorda es más extendido. Sin embargo,
a pesar de los avances, la LSP no siempre es tenida
en cuenta en las políticas públicas del país y la
comunidad sorda es muchas veces discriminada.
Este trabajo de investigación busca problematizar
cuál es la situación de las políticas lingüísticas en el
Perú respecto a la LSP. El trabajo está fundamentado
a través de las principales leyes con respecto a la LSP:
la Ley 29535, Ley que Otorga Reconocimiento
Ocial a la Lengua de Señas Peruana; la Ley
29735, Ley que Regula el Uso, Preservación,
Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión
de las Lenguas Originarias del Perú y la Política
Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e
Interculturalidad al 2040 (PNLOTI).
A través de la revisión de las leyes, se puede exponer
sobre algunas de las posibles problemáticas de las
políticas lingüísticas de la LSP. Las principales
cuestiones que abordaremos están relacionadas
con la implementación de la Ley 29535 y la no
categorización de la LSP como lengua originaria.
El objetivo de esta investigación es describir cómo
funcionan las políticas lingüísticas en torno a la
LSP actualmente en el Perú. Además, hacer una
comparación de la situación legal con respecto a las
políticas lingüísticas de otros países latinoamericanos
y su inclusión dentro de las lenguas originarias.
El problema principal de no considerar a la LSP
como lengua originaria es que el Ministerio de
Cultura (Mincul) no pone la atención necesaria en
esta lengua, pues esto se delega al Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Conadis
(Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad), establecimiento que no está
destinado a la planicación lingüística. Es importante
mencionar que la propuesta de categorizar a la LSP
como lengua originaria no es nueva, sino que está
siendo impulsada a través de la comunidad sorda
desde hace algunos años.
Luego de la presente introducción, el marco teórico
reúne las teorías y términos más importantes que
debemos tener en cuenta. En segundo lugar, los
antecedentes exponen algunas de las políticas
nacionales de las lenguas de señas de algunos
países latinoamericanos. Después, se presenta la
metodología del estudio. Por último, el análisis y
las conclusiones nos muestran los aspectos de las
políticas lingüísticas de la LSP y algunas reexiones,
respectivamente.
2. Marco teórico
2.1. Planicación y políticas lingüísticas
La política y planicación lingüística surge como
formulación sistemáticamente cientíca a partir de
los años 60, con la sociolingüística moderna. Como
menciona García (2020), la planicación lingüística
se puede denir como “todas las intervenciones
sociales que pretendan actuar, en algún grado o
medida, sobre la vida de las lenguas” (p.2). En ese
sentido, “para comprender la planicación lingüística
hay que comprender los cambios sociales que la
impulsan” (Cooper, 1998: 9). Esto es, atender a
las necesidades emergentes de los hablantes es el
objetivo principal de toda acción sobre la lengua. La
planicación implica un conocimiento amplio no solo
sobre las características de la lengua, sino también
sobre el grupo humano que la habla.
En ese sentido, también es necesario denir lo que es
la política lingüística. Como se puede deducir, “las
relaciones entre la política lingüística y la planicación
lingüística se plantean como de subordinación: [...] la
planicación es la puesta en práctica de una política
lingüística” (Calvet y Varela, 1997: 3). De ahí que la
política sea previa a la planicación y ambas tengan
una relación estrecha e inseparable en términos de
acción lingüística. Si bien la política puede hacerse
desde distintos grupos o colectivos dentro de la
sociedad, la planicación es un tema que le concierne
principalmente al gobierno, pues es este quien posee
la infraestructura y los recursos necesarios para
planicar una lengua. No obstante, para asegurar
el éxito de dichas acciones, la participación de las
instituciones públicas y privadas, así como de la
sociedad civil, es fundamental (Borgenholtz y Tarp,
2005).
2.2. Lenguas y pueblos originarios
Se entiende como lengua originaria a aquellas que
son anteriores a la difusión del castellano y que se
emplean en territorios a nivel nacional (Minedu,
2018), esta denición se da a través de la Ley
29735, Ley que Regula el Uso, Preservación,
Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las
Lenguas Originarias del Perú.
Según esta ley, la característica principal de una
lengua originaria es que, a través de ellas, los
pueblos pueden expresar su cultura, costumbres y
cosmovisiones sobre el mundo y a la vez, son capaces
de mantener aquellas tradiciones que tienen desde
antes de la colonización. Ellas les permiten mantener
una identidad y sentirse parte de una comunidad.
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Galloso, R., Candela, D., &Vega, J. (2022). Tierra Nuestra, 16(1), 1- 12. DOI. https://doi.org/10.21704/rtn.v16i1.1838
Enero - Junio 2022
Asimismo, esta ley relaciona la territorialidad con la
lengua para la consideración de las lenguas indígenas.
Pareciera que las diversas comunidades sordas del
mundo no cumplen con las características de los
pueblos indígenas. Como sabemos, las comunidades
sordas no están relacionadas a un territorio geográco
en especíco; asimismo, generalmente, no se asocia a
la comunidad sorda con los conocimientos ancestrales
sobre la tierra y otros recursos naturales. A pesar
de esto, las diversas comunidades sordas poseen
elementos culturales identitarios al igual que los
pueblos indígenas, como una lengua, conocimientos
compartidos, literatura, organizaciones, etc. Por
otro lado, al igual que los pueblos indígenas, las
comunidades sordas han sido objeto de discriminación
en diversos aspectos, incluido la educación y han sido
afectados por diversas políticas de estado. Teniendo
en cuenta estas similitudes, estos podrían presentar
a las diversas comunidades sordas del mundo como
originarias, indígenas, nativas, etc. (Reagan, 2018).
En la misma línea y con respecto al ámbito peruano,
Rodríguez Mondoñedo (2021) apunta que la LSP es
una lengua originaria y la comunidad sorda, un grupo
étino-cultural. Principalmente, el autor se apoya en
tres criterios: que la LSP es una lengua plena –es decir,
una lengua natural–, que es la lengua de la comunidad
sorda peruana –la cual posee una cultura–, y que es
una lengua minoritaria y amenazada. Por esto, desde
este punto de vista también consideramos a la LSP
como una lengua originaria.
2.3. Marco legal de la lengua de señas peruana.
a. Ley de la lengua de señas peruana
La Ley 29535, Ley que Otorga Reconocimiento
Legal a la Lengua de Señas Peruana, se aprueba en el
año 2017 con el n de reconocer a las personas con
discapacidad auditiva que viven en el Perú. Según
esta ley, la lengua de señas peruana es aquella que
comprende un sistema lingüístico de carácter visual,
espacial, gestual y manual.
Además, con la aprobación de esta ley se garantiza
que se cumplan los derechos cívicos de las personas
con discapacidad auditiva, entre ellas está la inversión
del Estado para promover la difusión y enseñanza de
la LSP; otorgar intérpretes en las instituciones de
servicio público y privado para una mayor inclusión;
entre otros.
b. Ley de Lenguas
La Ley de Lenguas o Ley N° 29735, Ley que Regula
el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación,
Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias
del Perú, fue aprobada en el año 2011. Tiene como
objetivo principal garantizar que se cumplan los
derechos lingüísticos que se encuentran en la
Constitución Política del Perú, tanto individuales
como colectivos. Además, garantiza que el Estado
cumpla con la preservación y difusión de las lenguas
originarias, y que estas puedan ser usadas en cualquier
contexto ya sea público o privado.
2.4. Lengua de Señas Peruana (LSP)
La LSP o lengua de señas peruana es una lengua
natural utilizada por la comunidad sorda del Perú.
Como habíamos apuntado previamente, consideramos
a la LSP como una lengua originaria. Asimismo, es
posible considerar a la LSP como un grupo o familia
de lenguas de señas, ya que existen variantes de la
LSP en distintas partes del Perú. Ejemplo de esto es
la lengua de señas de Sivia, registrada en Ayacucho
(Clark, 2017). La LSP, al igual que todas las lenguas
de señas, es una lengua viso-gestual con estructuras
gramaticales como cualquier otra lengua oral. Con
respecto al número de hablantes, el Censo del 2017
demostró que en el territorio nacional existen 10447
personas que registraron a la LSP como lengua
materna. Además, también se registraron 198 827
personas con dicultad para hablar o comunicarse,
incluso hablando lengua de señas u otro sistema. Por
otro lado, la LSP es la principal fuente de identidad
lingüística de la comunidad sorda del Perú que posee
una cultura expresada en tradiciones y creencias.
Al igual que las consideradas lenguas indígenas, la
LSP puede ser categorizada como minoritaria, ya que
tiene un número de hablantes reducido. Asimismo,
la comunidad sorda ha sufrido de discriminación
en diferentes ámbitos a través de su historia. Por
ejemplo, la educación para las personas sordas no era
“inclusiva”, esto quiere decir que juntaban personas
oyentes y sordas en el mismo salón de clases sin una
herramienta favorecedora para los estudiantes sordos.
Este tipo de educación no ayudaba al estudiante y
lo aislaba de sus compañeros oyentes (Rodríguez
Mondoñedo, 2021). Otro de los problemas que
afronta la comunidad sorda es la falta de intérpretes
ocializados por el Estado. Si bien la carrera de
intérprete existe en el país, ninguna casa de estudios
la ofrece al público; tampoco hay donde se puedan
acreditar los intérpretes empíricos.
3. Antecedentes
La lengua de señas peruana como lengua indígena,
nativa u originaria no es una idea nueva en el Perú
o en otros países de Latinoamérica. Si bien es cierto
que cada país tiene una realidad distinta y que no
es recomendable simplemente copiar políticas
lingüísticas de otros países, es interesante recoger
algunas prácticas políticas de otros países. Primero se
describe la propuesta nacional.
Políticas lingüísticas en torno a la lengua de señas peruana (LSP)
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Enero - Junio 2022
En primer lugar, la comunidad sorda peruana ha hecho
diversos pedidos con respecto a considerar a la LSP
como lengua originaria. Por ejemplo, en el presente
año, con motivo del Día de las Lenguas Originarias
del Perú, la Asociación de Jóvenes Sordos del Perú
(ASJ) realizó un plantón en el frontis del Ministerio
de Cultura, en el que participaron más de cincuenta
personas de la comunidad sorda, incluidos jóvenes
y padres de familia. A partir de esto, la ASJ logró
realizar una reunión con el ministro de Cultura, en
la que se conversó sobre la posibilidad de considerar
a la LSP como lengua originaria (Mincul, 2022).
Asimismo, el intérprete Moisés Piscoya ha señalado
la importancia de categorizar la LSP como lengua
originaria (TvPerú, 2020).
Con respecto al ámbito internacional, en 1996 se
ocializó mediante Ley N°324 de 1996 de Lengua de
Señas Colombiana (LSC). Sin embargo, veinte años
más tarde, en 2016, la LSC toma el estatus de nativa
al ser incluida en la Ley de Lenguas Nativas. Esto
permitió darle la misma importancia a la LSC como a
las lenguas orales (Ministerio TIC, 2016). Además, se
tiene una población estimada de 554,119 mil personas
con discapacidad auditiva (INSOR). En Colombia se
puede observar dos clasicaciones distintas: lenguas
nativas, donde se incluyen todas las lenguas habladas
a lo largo del territorio colombiano (en total 69,
incluyendo a las lenguas indígenas y la LSC); y las
lenguas indígenas (en total 65), que son habladas
desde antes de la llegada de los españoles. A pesar
de esta división, la LSC está dentro de las políticas
lingüísticas del Ministerio de Cultura colombiano, ya
que se le considera como lengua nativa (Ministerio de
Cultura del Gobierno Colombiano, 2016).
En el año 2021 en Chile se aprobó el proyecto de ley
21303 que modica la Ley 20.422, donde se
reconoce a la Lengua de Señas Chilena (LSCh) como
“la lengua natural, originaria y patrimonio intangible
de las personas sordas y con discapacidad auditiva”.
Además, se garantiza la igualdad de condiciones,
la inclusión social y la oportunidad de educación
en establecimientos señalados por personas sordas
calicadas (Ley que regula y promueve el lenguaje de
señas, Ley 21303 de 2016). Es importante reconocer
que en el país chileno hay una población estimada
de 712 005 personas con un grado de discapacidad
auditiva, mientras que aproximadamente 179 268
personas tienen sordera total (SENADIS, 2021).
Una situación similar sucedió en Bolivia. En el año
2021, se presentó un proyecto de ley para reconocer
la lengua de señas boliviana (LSB) como “idioma
ocial de la población con deciencia auditiva en el
Estado Plurinacional de Bolivia”; sin embargo, este
aún no ha sido aceptado. La urgencia de aceptación
radica en que aproximadamente 95 884 bolivianos
cuentan con discapacidad auditiva (Rojas, 2021), por
lo que aceptar a la LSB dentro del marco jurídico
de Bolivia, propicia un mayor cumplimiento de los
derechos lingüísticos de la comunidad sorda.
Por otro lado, en Argentina, en el año 2019, la
Confederación Argentina de Sordos impulsó un
proyecto de ley que busca que la Lengua de Señas
Argentina sea declarada como una “lengua natural,
originaria y que forme parte del patrimonio lingüístico
y cultural de la comunidad sorda en todo el territorio
de la República Argentina”. Este pedido por parte de
la comunidad lleva 20 años siendo gestionado y es
uno de los tres países de Latinoamérica dónde aún la
LSA no ha sido ocializada. Asimismo, en el mes de
junio del presente año –2022–, se debatió el proyecto
de ley en el senado. Según Dossi (2018), la población
estimada de personas con discapacidad auditiva es de
1 millón de personas. El fundamento principal para
exigir la aprobación del proyecto es que se reconozca
la LSA como lengua natural de las personas que
integran la comunidad sorda del país y de esta forma
reconocer sus derechos lingüísticos y sociales (CAS,
2019).
Finalmente, Ecuador reconoce a las personas con
discapacidad en el artículo 47 de la Constitución
del Ecuador garantizando derechos de una manera
general. Sin embargo, hasta la actualidad no existe
ninguna Ley o proyecto de Ley que reconozca la
lengua de señas ecuatoriana (LSEC) como una
lengua natural. Una característica diferente que ha
sido implementada en Ecuador es que posee una
Ley Orgánica de Discapacidades, que se toma como
base para garantizar los derechos de los ecuatorianos
con discapacidades diferentes. Según el Conadis
de Ecuador se registran 54 397 personas con
discapacidad auditiva en el 2022. Lo anteriormente
expuesto se resume en la tabla 1.
4. Metodología
La presente investigación es realizada desde
una perspectiva descriptiva cualitativa. Para la
recolección del corpus se realizó una encuesta virtual
a través de la plataforma Google Forms. Esta técnica
tiene una ventaja signicativa: los encuestados
pueden responder el formulario de manera remota
y en cualquier momento del día, respetando de esta
manera el distanciamiento social que es, para los años
de realización de este artículo, 2021-2022, sumamente
necesario. Además, al ser personas con discapacidad
auditiva la población de estudio, resultó benecioso
que las preguntas sean de manera textual; sin
embargo, es importante tener en cuenta que no todas
las personas con discapacidad auditiva saben leer en
español. Algunos de ellos necesitaron la asistencia de
otras personas para contestar la encuesta.
Con respecto a la población encuestada, que fueron
en total 18 personas, sus edades oscilan entre los 20
y 61 años.
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Galloso, R., Candela, D., &Vega, J. (2022). Tierra Nuestra, 16(1), 1- 12. DOI. https://doi.org/10.21704/rtn.v16i1.1838
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Tabla 1. Comparación de las políticas lingüísticas en lenguas de señas en países sudamericanos.
Países Ley/Proyecto Población estimada
Perú Ley N°29535 o la Ley que Otorga
Reconocimiento Legal a la Lengua de
Señas Peruana
(2017)
198 827 personas con dicultad para
comunicarse, incluso hablando lengua de señas
(INEI, 2018). 10447 personas registraron a la
LSP como lengua materna.
Colombia Ley N°324 de 1996 por la cual se crean
algunas normas a favor de la Población
Sorda.
554,119 mil personas con discapacidad auditiva
(INSOR).
Chile N° 21303 que modica la Ley N° 20.422
que establece normas sobre igualdad
de oportunidades e inclusión social de
personas con discapacidad, para promover
el uso de lengua de señas.
712 005 con un grado de discapacidad auditiva.
179 268 personas tienen sordera total
(SENADIS, 2021).
Bolivia - 95 884 personas con discapacidad auditiva
(Rojas, 2021)
Argentina Proyecto de Reconocimiento de la Lengua
de Señas Argentina.
1 millón de personas con discapacidad auditiva
(Dossi, 2018).
Ecuador Ley Orgánica de Discapacidades 54 397 personas con discapacidad auditiva
(CONADIS, 2022)
En detalle, los mayores de 40 años conformaron el
17% de encuestados, el restante 83% pertenece a los
menores de 25. Por otro lado, el 66% se identica con
el género femenino, el 22% con el género masculino
y el 12% restante, con otro.
Los participantes fueron escogidos de forma aleatoria,
la encuesta empezó a compartirse con amigos y
conocidos de los investigadores a modo de bola de
nieve, bajo la premisa que debía ser respondida por
personas de la comunidad con discapacidad auditiva
o por personas con relación a ellas. Las respuestas
se recibieron en el periodo del 20 de enero al 25 de
enero del 2022.
Posteriormente, la sistematización de los datos fue
automática, desde la plataforma Google Forms, que
organizó las respuestas por pregunta y los datos
personales por porcentaje. En este periodo se visibilizó
que no todas las preguntas fueron respondidas por
todos los participantes, por ello, algunas preguntas
tienen menos de 18 respuestas.
Con las preguntas de la encuesta, que abordan la
experiencia personal de los encuestados, se buscó
determinar el impacto de la política y planicación
lingüística respecto a la LSP en cuatro contextos
principales: disposición de intérpretes LSP,
discriminación, inclusión educativa y su perspectiva
sobre los derechos lingüísticos. Además, se preguntó
por problemáticas adicionales importantes para
la comunidad. El resultado obtenido fueron 17
respuestas.
5. Análisis
En el siguiente apartado se analizan con más detalle
las políticas del estado con respecto a la LSP. El
presente análisis se divide en dos secciones: la
primera de estas analiza la Ley 29535 o Ley de
Lengua de Señas Peruana, gestionada principalmente
por el MIMP; por otro lado, la segunda parte hace
revisión de las políticas lingüísticas gestionadas por
el Mincul y se plantea la categorización de la LSP
como lengua originaria.
5.1. Ley de Lengua de Señas Peruana
En este apartado revisaremos algunos artículos
relevantes de la Ley N° 29535 y se comparará con los
resultados de la encuesta realizada a 17 personas de la
comunidad sorda. Ello, con el propósito de describir
de forma somera la situación actual en materia de
legislación e impacto real en la experiencia de la
población a la que compete esta ley.
Según el artículo 3.2 de la ley en cuestión, “las
entidades e instituciones públicas que brindan
servicios públicos o de atención al público se
encuentran obligadas a proveer el servicio de
intérpretes para personas sordas” (p.24). En el
artículo 3.3, se especica que dentro de las entidades
incluidas en esta caracterización están las que brindan
servicios de educación, salud, transportes, seguros,
entre otros.
Para presentar los resultados de la encuesta, es
importante señalar que las preguntas del grado de
necesidad tuvieron opción de respuesta del 1 al 5
(visibles en el eje x), donde 1 correspondía a No es
necesario y 5 a Es totalmente necesario. Por otro lado,
el eje y corresponde a la cantidad de participantes.
Políticas lingüísticas en torno a la lengua de señas peruana (LSP)
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Enero - Junio 2022
Figura 1. Distribución del grado de necesidad de intérpretes de LSP.
Teniendo ello en cuenta, contar con el servicio de
intérpretes en estos espacios de manera permanente
tiene la distribución mostrada previamente en la
escala de necesidad del 1 al 5. No obstante, lo que
se encontró en la encuesta realizada, en la pregunta
Al interactuar en espacios estatales o privados, ¿te
han ofrecido la posibilidad de poner un intérprete
a tu disposición? fue que el 83.3% de personas, es
decir 15 de 18, no ha recibido la posibilidad de tener
un intérprete a su disposición en espacios estatales o
privados.
Asimismo, a la pregunta ¿En qué tipos de espacios
(transporte, comercios, salud, educación, etc) se
te ha dicultado más comunicarte?, ¿por qué?,
la mayoría de los encuestados dicen tener mayor
dicultad para comunicarse en todos los espacios
públicos y privados, sin embargo, algunos espacios
especícos que también se mencionan son los
siguientes, en orden de prioridad:
Salud (5 menciones)
Educación (4 menciones)
Transporte (2 menciones)
El componente humano en esta problemática también
es fundamental. La persona con discapacidad auditiva,
según el artículo 10, solo necesita presentar alguna
documentación que lo identique como persona con
discapacidad para acceder al servicio de intérprete,
ya sea el carné del Conadis o algún certicado
médico. Para proveer este servicio, los mecanismos
se mencionan en el artículo 11 a continuación:
Las entidades públicas o instituciones privadas
obligadas proveen el servicio de intérpretes para
personas sordas mediante los siguientes mecanismos:
1. Herramientas informáticas de comunicación que
permitan la interpretación en lengua de señas peruana.
2. Intérpretes para personas sordas que se encuentren
contratados por la entidad o institución obligada.
Asimismo, la garantía de este servicio debe estar
supervisada por el Conadis. El servicio de intérpretes
“Intérpretes en consulta”, que debería funcionar de
lunes a viernes durante las 24 horas del día consiste
en poner un intérprete a disposición del ciudadano de
forma gratuita mediante videollamada vía WhatsApp.
Sin embargo, cuando intentamos acceder al servicio,
mediante dispositivos móviles y ordenadores, el link
para acceder al registro muchas veces no funciona
y no se puede ingresar ni siquiera para ingresar los
datos, pues da a una página en blanco. Por otro lado,
el registro ocial de intérpretes de LSP no ha sido
completamente implementado. Especícamente, este
registro no ha entrado en funcionamiento a causa de la
falta de intérpretes certicados en LSP (Carta abierta
al Ministro de Educación, 2021). Caso contrario es
el de las lenguas orales originarias y del ReNITLI
(Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de
Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de
Cultura).
No obstante, como aseguran Palá y Wong (2019), “los
intérpretes de LSP, al no tener acceso a una formación
formal, deben adquirir los componentes mencionados
de una manera empírica y crear estrategias para que
su proceso de aprendizaje sea exitoso” (p.7). En esa
misma línea la carrera de formación profesional
para intérpretes ha sido propuesta; sin embargo, la
7
Galloso, R., Candela, D., &Vega, J. (2022). Tierra Nuestra, 16(1), 1- 12. DOI. https://doi.org/10.21704/rtn.v16i1.1838
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comunidad sorda demanda que esta sea de 5 años
como cualquier carrera de interpretación –esto en
respuesta a la idea del Minedu de que la carrera dure
solo 3 años– (Carta abierta al Ministro de Educación,
2021). Por otro lado, existe una falta de docentes que
manejen el LSP, por lo que el recurso humano es,
una vez más, insuciente (Paucar, 2021). Asimismo,
el Ministerio de Educación tampoco ha logrado
publicar el perl del intérprete al que debe llegar
todo aquel que siga la carrera. Si se lograra hacer lo
necesario para que la carrera de intérpretes en LSP
se pueda dictar, se podría resolver las problemáticas
relacionadas con los intérpretes empíricos.
Creemos importante que la legislación atienda las
necesidades de las comunidades por las que surgen
estas leyes, desde su evaluación. De la misma forma,
la inclusión de estas personas no debería limitarse a
espacios públicos y privados. Por ello, nos pareció
relevante indagar de qué otra forma, además del
servicio de intérpretes, podían estos espacios, y
otros, ser más accesibles y cómodos, las respuestas
recibidas fueron 13 y fueron las siguientes:
Que haya avisos visuales con imágenes o
luminaria (Señalización) (30.7 %, 4 menciones)
Alguna aplicación móvil que facilite la
comunicación (7,6%, 1 mención)
Información escrita disponible, subtítulos (23%,
3 menciones)
Centros comunitarios que brinden más
información (7,6%, 1 mención)
Eventos culturales (7,6%, 1 mención)
El 23% restante hacía alusión al servicio de intérpretes
y al servicio de salud y educación, que son relevantes
a una pregunta previa.
Por otro lado, sobre la investigación con respecto a la
LSP como objeto de estudio, el artículo 4 menciona
que las instituciones encargadas de promover la
innovación e investigación en materia de LSP
son el Ministerio de Educación (en coordinación
con las demás instancias de Gestión Educativa
Descentralizada) y el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (mediante el Conadis).
Ahora bien, dicha innovación y promoción
investigativa encuentra su realización tangible en
eventos como concursos y congresos que permitan el
“estudio, desarrollo y aplicación” de la LSP y otros
sistemas de comunicación alternativos.
Al respecto, en los portales de acceso virtual del
Minedu y el MIMP no se encuentran convocatorias
de ningún tipo o anuncios sobre nanciamiento
para investigaciones en esta materia; asimismo, en
el Perú no existe una revista especializada en esta
temática, ni siquiera, aunque sean impulsadas por
las universidades. No obstante, cabe recalcar que,
bajo la iniciativa del grupo de investigación Señas
Gramaticales, de la Ponticia Universidad Católica
del Perú (PUCP), se han realizado 3 Coloquios
Internacionales sobre la LSP.
Si revisamos revistas internacionales, tales como
American Annals of the Deaf, de Estados Unidos; Das
Zeichen, de Alemania; Journal of Deaf Studies and
Deaf Education (Inglaterra); o Woord & Gebaar, de
Países Bajos, la diferencia es abismal; los esfuerzos
que deberían nacer desde las instituciones nacionales,
por ley, no se ven reejados de ninguna forma en
convocatorias, congresos o revistas, con la excepción
de iniciativa privada de la PUCP.
Luego, sobre la educación en LSP, el artículo 5 versa:
El Ministerio de Educación y las demás Instancias
de Gestión Educativa Descentralizada garantizan
a las personas con discapacidad auditiva o
personas sordas, el acceso, permanencia y
promoción a todas las modalidades, niveles,
ciclos y formas del sistema educativo, en todas
sus etapas, tanto en instituciones educativas
públicas y privadas; facilitando el aprendizaje
de la lengua de señas peruana y promoviendo
su identidad lingüística y cultural en el proceso
educativo. Asimismo, se respeta el derecho de las
personas con discapacidad auditiva o personas
sordas a recibir una educación intercultural
bilingüe, en lengua de señas, en castellano escrito
u otra lengua indígena u originaria, acorde a su
contexto.
Y, en el artículo 6, se asevera que toda institución
debería garantizar la enseñanza y el aprendizaje de la
LSP y que la evaluación a las personas que empleen
dicha lengua no debería perjudicar sus calicaciones
de ninguna manera. Lo que los encuestados
mencionan es que no han tenido acceso a colegios
con estas características. Además, aseguran que las
personas oyentes también deberían aprender LSP
para comunicarse con ellos. De la misma forma, la
desinformación sobre la comunidad sorda es una
problemática que los encuestados identican con
facilidad, combatirla aseguraría una inclusión más
amplia de forma general.
Siguiendo esa línea, la difusión de la LSP también
está legislada en el artículo 9 de la ley en cuestión.
Sobre ello, se menciona que la entidad responsable es
el Ministerio de Educación, en coordinación con los
demás sectores del Poder Ejecutivo. A pesar de ello,
más del 60% de encuestados aseguran haber sufrido
discriminación, ellos mismos o algún conocido, en
espacios públicos o privados, como vemos en la
siguiente Figura 2.
Políticas lingüísticas en torno a la lengua de señas peruana (LSP)
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Enero - Junio 2022
Figura 2. Discriminación en espacios públicos o privados.
Las experiencias de discriminación detalladas
posteriormente en la encuesta no son muy especícas,
pero se citan a continuación las más signicativas:
«Pésima, discriminaron a un familiar por ser sorda,
nadie sabía cómo atenderlo y lo dejaron de lado por
qué no podía comunicarse, ni siquiera intentaron
ayudarlo»
«Me insulta, falta respeto y discrimina»
«No respetan carnet CONADIS en transportes
públicos»
«No la atendieron porque no la entendían»
«En la escuela no es atendida mi sobrina porque
representa un problema su sordera.»
«Museos sin guía para personas sordas.»
«Soy sorda, se me niegan derechos en bancos y
educación»
A continuación, veremos algunos apuntes y
problematización sobre la categorización de la LSP.
5.2. Lengua de señas peruana como lengua
originaria
La lengua de señas peruana, como habíamos
mencionado, posee la categoría de lengua ocial. A
pesar de esto, no recibe la atención necesaria a través
de organismos gubernamentales como el Ministerio
de Cultura (exceptuando una primera reunión de
coordinación previamente mencionada). Esto se
puede comprobar si es que se hace una búsqueda
en internet sobre el número de lenguas del Perú. El
resultado que se muestra no incluye a la LSP, por lo
que parece que no se la toma en cuenta a pesar de
ser una lengua minorizada. En la siguiente sección
se analizarán los benecios que podrían inuir en
el caso de que el Ministerio de Cultura categorizara
a la LSP como lengua indígena u originaria.
Especícamente, se analizarán dos documentos
gestionados principalmente por el Ministerio de
Cultura, la Política Nacional de Lenguas Originarias,
Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 y la Ley
29735, Ley de Lenguas.
5.2.1. Política Nacional de Lenguas Originarias,
Tradición Oral e Interculturalidad al 2040
El documento de la Política Nacional de Lenguas
Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al
2040 o PNLOTI muestra el plan de trabajo gestado
principalmente por el Ministerio de Cultura con
respecto a la lenguas indígenas u originarias. En
este mismo se señala la importancia de la valoración
de la diversidad cultural y lingüística; así como, el
problema de las lenguas originarias con respecto a su
desaparición ante la hegemonía del castellano. Si bien
la PNLOTI está gestada por el Ministerio de Cultura,
esta política está caracterizada por el trabajo conjunto
de otras dependencias gubernamentales como el
Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, la Policía Nacional del
Perú, el RENIEC, el Ministerio de Salud, entre otros,
con tal de mejorar la calidad de vida de los hablantes
de lenguas originarias.
En este sentido, la PNLOTI se plantea objetivos como
reducir la discriminación, mejorar la pertinencia
multicultural, mejorar la calidad de la educación,
resolver problemas con respecto a los intérpretes,
entre otros. Sin embargo, a pesar de que la LSP es
una lengua minoritaria y que la comunidad sorda ha
sido muchas veces discriminada, a lo largo de todo el
documento no se hace mención alguna a la LSP ni a
la comunidad sorda.
Si en el hipotético caso de que el Ministerio de
Cultura considerara a la LSP como parte del
9
Galloso, R., Candela, D., &Vega, J. (2022). Tierra Nuestra, 16(1), 1- 12. DOI. https://doi.org/10.21704/rtn.v16i1.1838
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grupo de lenguas indígenas, también se incluiría
a la comunidad sorda como beneciaria de todo lo
relacionado con la PNLOTI. Relacionado al objetivo
de la pertinencia multilingüe, se establecería que
se cumplan lineamientos como la incentivación
de contratación de personal, mejorar la atención
pública en lengua originaria e incrementar el acceso
a servicios de salud con pertinencia lingüística. Esto
podría ayudar mucho a la comunidad sorda, puesto
que, como lo habíamos mencionado anteriormente,
no siempre se pueden atender utilizando su lengua en
ocinas de servicios básicos como es la salud. Por
otro lado, el segundo objetivo de la PNLOTI apunta
a reducir la discriminación hacia los hablantes de
lenguas originarias. Especícamente, este objetivo
tiene lineamientos como incentivar el uso y difusión
de las lenguas originarias, sancionar la discriminación
al uso de alguna de estas lenguas y aumentar el
paisaje lingüístico de las mismas. Con respecto a
esto, la comunidad sorda sería muy beneciada si es
que se cumplen los lineamientos. Esto lo podemos
comprobar con algunas de las respuestas del
formulario que apuntaron a que la comunidad sorda
suele percibir discriminación hacia ellos. Asimismo,
la comunidad sorda demanda más difusión de la
lengua a través de señalizaciones.
5.2.2. Ley N° 29735, Ley de Lenguas Originarias
La ley 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación,
Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las
Lenguas Originarias del Perú, o también conocida
como la Ley de Lenguas, fue publicada en el 2011
y entró en vigor mediante su reglamento en el año
2016. Asimismo, el nombre de la ley reeja los
objetivos principales del mismo, es decir que vela por
los derechos lingüísticos de las personas hablantes de
las lenguas indígenas.
De este modo, el primer punto a analizar es el
Capítulo II de la ley, la que tiene enfoque en los
derechos lingüísticos. Especícamente, el artículo 6
único artículo del capítulo– plantea que son derechos
lingüísticos “usar la lengua indígena en forma oral
y escrita en cualquier espacio público o privado,
recibir educación en lengua originaria, difundir
investigaciones lingüísticas”, entre otras. Si es que se
incluyera a la LSP como parte del grupo de lenguas
indígenas, el Ministerio de Cultura pondría énfasis
en cumplir estos derechos. Si bien es cierto que estos
derechos también se mencionan en la Ley 29535, y
por ende no están bajo la gestión del Ministerio de
Cultura, no siempre se llegan a cumplir, ya que no se
encuentran tan bien especicados como en la Ley de
Lenguas Originarias. Podemos poner el ejemplo de la
investigación en LSP, en la cual no existen concursos
públicos de nanciamiento.
Por otro lado, el artículo 19 apunta al uso de
señalética y del aumento del paisaje lingüístico
en ocinas gubernamentales. Esto implica el uso
de carteles físicos para hacer alguna indicación en
lengua indígena. Como bien sabemos, la LSP es una
lengua viso-gestual, esto signica que se materializa
en gestos y otros elementos visuales. De este modo, la
comunidad sorda requiere mucho de la señalización
y de otros elementos escritos. Prueba de ello son
las respuestas obtenidas en nuestro formulario a la
pregunta “Además del servicio de intérpretes, ¿de qué
otras formas pueden ser estos espacios más cómodos
y accesibles para ti?”. Algunas de las respuestas
apuntan al uso de avisos con textos e imágenes,
información escrita, señalizaciones, uso de subtítulos
y luces muy luminosas. Es importante resaltar que
este artículo no tiene un equivalente en la Ley
29535, por ende, el uso de la señalética para usuarios
de la LSP no está reglamentado. Por otro lado, el uso
de la señalética también puede implementarse en
espacios virtuales, como en páginas web de algunos
ministerios. Un ejemplo de esto puede ser el uso de
pequeños videos de señas en páginas como la del
Ministerio de Cultura de Colombia y del Ministerio
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
de Colombia, dependencias que tras un trabajo
conjunto pueden llegar a mostrar imágenes como la
siguiente gura 3.
Figura 3. Uso de la seña “comunicaciones” en la página del Ministerio de Cultura de colombia.
Políticas lingüísticas en torno a la lengua de señas peruana (LSP)
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Por otro lado, los artículos 29 y 30 de la ley
apuntan a la investigación y documentación de
lenguas originarias. Como habíamos mencionado
anteriormente, la investigación en la LSP no está
fortalecida por los organismos de que dependen, es
decir del Conadis. Es importante apuntar que, si bien
el Conadis posee la Dirección de Investigación y
Registro, este organismo no tiene ninguna función
especíca con respecto a política ni a investigación
lingüística. Se podría tomar medidas a favor de la
investigación del LSP, como por ejemplo el apoyo a
hacer un diccionario o una gramática de la lengua.
Asimismo, el artículo 36 apunta a la difusión
de las lenguas indígenas a través de medios de
comunicación y otros para dar importancia a ser un
país multicultural y multilingüe.
Por último, es importante apuntar que, tal como lo
dice el artículo 5 de la ley, el Ministerio de Cultura,
fundado en el 2011, tiene como funciones principales
el fomento, desarrollo, difusión e investigación de
las lenguas indígenas; así como de la gestión del
registro de intérpretes. Antes del 2011, el Ministerio
de Educación era el ente encargado de las políticas
en torno a las lenguas peruanas. Al crearse el
Mincul, la responsabilidad de las lenguas peruanas
pasa a ser de este ente, excepto de la LSP (la cual
ya había pasado al Ministerio de la Mujer). A pesar
de esto, parece ser que el Ministerio de Cultura es
muy “respetuoso” con la ley, ya que hasta ahora
no han decidido hacerse cargo de las funciones del
Ministerio de la Mujer, dependencia gestora de la Ley
N° 29535 (anterior a la Ley 29735), con respecto
a la LSP. Por esto, creemos que una posible solución
se podría dar a través del Congreso, al modicar la
Ley 29735. Esto último, ya que, si el Ministerio de
Cultura contemplase a la LSP como parte del grupo
de lenguas indígenas u originarias, se podrían tomar
medidas en benecio de la comunidad sorda y de la
LSP, como la investigación, difusión y demás.
6. Conclusiones
En primer lugar, creemos importantes los estudios de
esta índole, que revisen el marco legal y lo comparen
con la realidad de las personas para las que se legisla,
pues nos permiten medir la distancia que existe entre
la ley y la acción tangible para los ciudadanos. Si bien
la inclusión de la LSP como lengua ocial peruana
constituye un gran avance, existen aún muchos vacíos
que atender desde distintas instancias.
Asimismo, a partir de la revisión del marco legal de
los países vecinos con respecto a la ocialización
de la lengua de señas, podemos asegurar que el
reconocimiento y el aseguramiento de los derechos
lingüísticos de la comunidad sorda se está dando de
manera lenta, e incluso en casos como el del Perú,
puede existir la ley, pero la aplicación a la realidad
es totalmente diferente. Esto es muy perjudicial para
la inclusión, aceptación y normalización de estas
discapacidades en cada uno de los países, pues al
no generar una visibilización de la problemática, las
injusticias y la discriminación seguirá presente.
En ese sentido, la ley que reconoce como ocial
a la LSP abarca distintos aspectos de la vida
cotidiana de las personas con discapacidad auditiva,
tales como servicio de intérpretes, educación,
difusión, investigación, entre otros. No obstante,
las herramientas que brindan los organismos
responsables no son ecientes en la atención de las
necesidades de esta población. Los resultados de la
encuesta realizada muestran que las personas con
discapacidad auditiva sufren discriminación y no son
proveídas con un servicio adecuado de intérpretes.
Por último, el Ministerio de Cultura tiene como
objetivos principales la difusión e investigación
de lenguas indígenas en respeto de la realidad
multilingüe del país. De este modo, las políticas
lingüísticas del Ministerio de Cultura plantean
benecios hacia las personas hablantes de lenguas
originarias. Sin embargo, hasta ahora se ha hecho
poco para categorizar a la LSP como una lengua
originaria y beneciar a la comunidad sorda
peruana. Si el Ministerio de Cultura continuara con
las reuniones para incluir a la LSP como parte de
las lenguas originarias, la LSP formaría parte de las
políticas lingüísticas de esta dependencia. De este
modo, se podrían resolver brechas que la Ley
29535 no resuelve. En este sentido, creemos muy
importante que se incluya a la LSP en el grupo de las
lenguas originarias.
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Conicto de intereses
Los autores no incurren en conictos de intereses.
Rol de los autores
RSGC: Conceptualización, Investigación, Escritura-
Preparación del borrador original, Redacción-
revisión y edición.
DACT: Investigación, Redacción-revisión y edición.
JYVV: Investigación, Redacción-revisión y edición.
Fuentes de nanciamiento
Esta investigación no recibió ninguna subvención
especíca de ninguna agencia de nanciación, sector
gubernamental ni comercial o sin nes de lucro.
Aspectos éticos / legales:
Los autores declaran no haber incurrido en aspectos
antiéticos ni haber omitido normas legales.
ORCID y correo electrónico
Rodrigo Saniel
Galloso Cossios
https://orcid.org/0000-0003-
1083-751X
Dallely
Alexandra
Candela Tenorio
https://orcid.org/0000-0002-
9040-4564
Josseline
Yanniré Vega
Vicente
https://orcid.org/0000-0003-
1512-2396