Sin mujeres no hay democracia: mujeres indígenas y los procesos de consulta previa en el Perú
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Julio - Diciembre 2022
incidir políticamente sus iniciativas desplegadas, y
articular esfuerzos con diversos actores del territorio
para implementarlas según el nivel comunal, local,
regional y nacional.
A pesar de estos avances, existen barreras
que las ubican en una posición de desventaja en el
ejercicio de sus derechos, lo cual se acentúa en las
MI (Belaunde, 2011; Chirapaq, 2021; DP, 2019b;
GTPI-CNDH, 2019; Meentzen, 2010; MIMP,
2019; MINAM, 2016, OINP y GTPI-CNDH 2015;
ONAMIAP, 2020; Zambrano y Uchuypoma, 2015).
Así, debido a su condición étnica y de género, las
MI tienen menores oportunidades para estudiar y
mayor riesgo de experimentar violencia. Asimismo,
para ellas existe un incremento de embarazo
adolescente; la división sexual del trabajo genera
sobrecarga de tiempo que impide su participación;
tienen mayores restricciones para movilizarse fuera
del ámbito doméstico; regularmente son excluidas
de participar en los espacios públicos; tienen riesgo
de experimentar hostigamiento político cuando son
autoridades (Pinedo, 2017), etc.
A estas brechas de género preexistentes, se
añaden limitaciones especícas que tienen las MI
para ejercer su derecho a la CP o, como plantea
Santisteban (2017), se observa la desfeminización11
de este proceso, lo cual vulnera sus derechos (DP,
2019b; GTPI-CNDH, 2019; OINP y GTPI-CNDH
2015; ONAMIAP, 2016; ONAMIAP, 2019a;
Naciones Unidas, 2014; Santisteban, 2019). Entre las
barreras destacan las que siguen:
- Los planes de consulta tienen una escasa
incorporación del enfoque de género durante
todas las etapas, desde la identicación de la
medida hasta la adopción de la decisión nal.
- Las MI no son consideradas como representantes
acreditadas para participar en la CP debido a que
no son reconocidas como comuneras calicadas.
- Es escasa la promoción de la participación
cualitativa de las MI.
- No se aplican estrategias especícas que
comprendan las características y condiciones
de vida de las MI: adecuación de horarios, roles
de género, limitaciones para su desplazamiento,
entre otras.
11 La autora argumentó que ello no solo implica una ceguera
de género y de interculturalidad por parte de la actuación
del Estado en relación con la CP, sino, además, una escasa
participación de las MI en estos espacios, lo que genera
un costo signicativo en el proceso y los resultados de la
decisión nal, y constituye una limitación en el ejercicio de
sus derechos especícos.
- El planteamiento de afectaciones o propuestas
colectivas frente a la medida no visibilizan los
impactos y aportes diferenciados de las MI.
Por otro lado, existe un escaso análisis sobre
las resistencias y agencias desplegadas por las
MI en el transcurso del tiempo (Curiel, 2007;
ONAMIAP, 2019b; Rousseau y Morales, 2018). Sin
embargo, se reconoce que, en las últimas décadas,
se han organizado de manera heterogénea y en
diferentes ámbitos territoriales para hacer frente
a la discriminación dentro y fuera de sus pueblos
(Jave, 2018; Rousseau y Morales, 2018; Santisteban,
2017). Las más representativas a nivel nacional
son el Programa Mujer Indígena de la Asociación
Interétnico de Desarrollo de la Selva Peruana-
AIDESEP creado el 2002; la Federación Nacional
de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas,
Nativas y Asalariadas del Perú-FENMUNARICAP,
fundada el 2006; y la Organización Nacional de
Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú-
ONAMIAP, creada en el 2009.
Asimismo, el Programa Mujer Indígena
de AIDESEP (2018), la ONAMIAP (2022) y
la FENMUNARICAP (2021) han elaborado,
respectivamente, Agendas especícas: estas advierten
de la desigualdad que vivencian las MI y constituyen
instrumentos de gestión claves para incidir en
cambios dentro de sus organizaciones/comunidades
(AIDESEP, 2021; Santisteban, 2017), así como para
dialogar con el Estado y construir políticas públicas
con enfoque intercultural y de género que atiendan
sus necesidades especícas (Jave, 2018, Rousseau y
Morales, 2018). Particularmente, las tres identican
que la participación y la CP de las MI es central12 para
garantizar sus derechos, representar sus demandas y
ser parte de la toma de decisiones, en particular de
12 En la agenda de la AIDESEP, se establece como principales
propuestas la de «Gestionar ante las organizaciones
regionales y la organización nacional, la participación
de mujeres (40%) y jóvenes (20%) en los proyectos de
titulación de comunidades nativas, garantizando su
incorporación en las brigadas para dicho procedimiento, ya
sean o no profesionales, y su participación en las asambleas
consultivas al inicio y al nal del procedimiento», «Exigir
e incidir ante la organización nacional, las organizaciones
regionales y federaciones locales, la consideración de las
mujeres indígenas como comuneras habilitadas, es decir
con derecho a voz y voto sobre las decisiones territoriales
de la comunidad y partícipes de su gestión. Lo que debe
constar en el estatuto comunal actualizado en la SUNARP»
e «Implementar medidas especícas para promover la
participación de las mujeres indígenas en la toma de
decisiones a nivel familiar, comunal y organizacional y su
legitimación en los estatutos». En el caso de la ONAMIAP,
señalan como principales propuestas la de «Modicar la
Ley de Consulta Previa y su Reglamento para garantizar un
verdadero reconocimiento y cumplimiento del Convenio No
169 de la OIT y de la Declaración de la ONU» y «Promover
la inclusión de las mujeres como comuneras calicadas en
los padrones comunales».