La persistencia de la necropolítica: violencia contra los defensores indígenas
ambientales en el Perú
The persistence of necropolitics: violence against indigenous environmental defenders in Peru
DOI: https://doi.org/10.21704/rtn.v17i1.2004
© El autor. Este artículo es publicado por la revista Tierra Nuestra del Departamento Académico de Ciencias Humanas de
la Facultad de Economía y Planicación, Universidad Nacional Agraria La Molina. Este es un artículo de acceso abierto,
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Forma de citar el artículo: De La Cruz, R. (2023). La persistencia de la necropolítica: violencia contra los defensores
indígenas ambientales en el Perú. Tierra Nuestra, 17(1), 55-69. https://doi.org/10.21704/rtn.v17i1.2004
Rosario Betzabeth De La Cruz Huamán1*
1 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.
* Autor de correspondencia: [email protected]
* https://orcid.org/0000-0002-9956-1929
Recibido: 24/01/2023; Aceptado: 10/05/2023; Publicado: 26/06/2023
Resumen
El presente artículo analiza la violencia ejercida contra los hombres y mujeres defensoras indígenas ambientales
en el Perú. Cabe indicar que los defensores realizan un trabajo relevante en la protección de sus territorios y
bosques, los cuales tienen un impacto favorable en sus comunidades y en la sociedad global, especialmente en el
actual contexto de crisis climática. No obstante, si bien existen una serie de avances normativos internacionales
y nacionales para proteger los derechos de los pueblos indígenas, existe también una brecha en su aplicación
lo que, por un lado, deja entrever la persistencia de la violencia y, de otra parte, una necropolítica puesta en
marcha: son vistos y tratados como enemigos “opositores al progreso” y, en consecuencia, son víctimas de
actos de violencia que incluso, en algunos casos, ha llegado a la muerte. Frente a ello, en los últimos años, el
Estado ha adoptado una serie de medidas especícas para proteger y prevenir esta situación; sin embargo, se
advierten dicultades signicativas en su implementación, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad
y, simultáneamente, refuerzan, en el imaginario social, la naturalización de esta práctica necropolítica.
Palabras clave: Defensores indígenas, violencia, necropolítica, ambiental, Perú.
Abstract
This article analyzes the violence exerted against men and women indigenous environmental defenders in Peru.
It should be noted that the defenders have been carrying out relevant work in the protection of their territories
and forests, which have a favorable impact on their communities and on global society, especially in the current
context of the climate crisis. However, although there are a number of international and national regulatory
advances to protect the rights of indigenous peoples, there is a gap in their application which, on the one hand,
suggests the persistence of violence and, on the other hand, a necropolitical set in motion: they are seen and
treated as enemies “opponents of progress” and, consequently, they are victims of acts of violence that, in
some cases, have even led to death. Faced with this, in recent years, the State has adopted a series of specic
Tierra Nuestra 17(1): 55-69 (2023)
Tierra Nuestra
ISSN 2519-738X (En línea), ISSN 1818-4103 (Impresa)
https://revistas.lamolina.edu.pe/index.php/tnu
ARTÍCULO ORIGINAL –RESEARCH ARTICLE
La persistencia de la necropolítica: violencia contra los defensores indígenas ambientales en el Perú
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measures to protect and prevent this situation; however, there are signicant diculties in its implementation,
which places them in a situation of vulnerability and, simultaneously, reinforces the naturalization of this
necropolitical practice in the social imaginary.
Keywords: Indigenous defenders, violence, necropolitics, environmental, Peru.
1.Introducción
En los últimos años, se ha incrementado la violencia
contra los defensores indígenas ambientales (en
adelante DIA) a nivel global, incluyendo el Perú. Los
DIA realizan una contribución importante: protegen
sus territorios y bosques, y aportan al mantenimiento
de la biósfera y de toda forma de vida. Por ello,
cobran mayor relevancia en el contexto de crisis
climática. Esta labor es asumida como opuesta al
progreso del país por el poder político hegemónico,
el cual adopta una visión reducida del desarrollo que
solo busca mayores intereses económicos a pesar de
que estos impactan negativamente en otras esferas
de la vida social, política, cultural y ambiental. Por
consiguiente, el presente artículo tiene como objetivo
analizar la violencia contra los DIA en el Perú. A
continuación, se expondrán algunos elementos de
reexión sobre el tema.
2.Alcances sobre la necropolítica
Mbembe (2011) denió a la necropolítica como
“la soberanía que tiene la capacidad para denir
quien tiene importancia y quien no la tiene, quien
está desprovisto de valor y puede ser fácilmente
sustituible y quien no” (p. 46). Es decir, es la manera
en que el poder político, en el transcurso de la
historia, asume la decisión de quienes pueden vivir
y quienes no. Para ello, se establece una percepción
social de los “otros”, entendidos como amenaza o
riesgo que deben ser eliminados para garantizar el
orden. Esta percepción aanza en el imaginario social
la necesidad de la cosicación y la deshumanización
de ciertos grupos en aras de la civilización, la paz
y el progreso (Mbembe, 2011). De otra parte, se
genera la sosticación en la eliminación de “los
enemigos”. Esta incluye prácticas racionales, más
sutiles; asesinatos en “serie” o masacres; métodos
impersonales, justicados por las aspiraciones de
conseguir un benecio mayor, etc.
Igualmente, Mbembe (2011) reparó en cómo se
ejerce el necropoder en términos geográcos, es decir,
en la territorialización de las lógicas de la desigualdad.
En palabras del autor: “Allí se nace en cualquier
parte, de cualquier manera, se muere en cualquier
parte, de cualquier cosa” (p. 45). Particularmente,
rerió las características principales del necropoder:
la fragmentación territorial, el control de ingreso y
salida en las colonias, así como la expansión de
estas con nes políticos y económicos (que también
abarcan la extracción y el robo de recursos). En breve,
se aplica una soberanía jerárquica y una ocupación
segmentada de las colonias: los territorios (supercie,
subsuelo, espacio áereo y marítimo) se convierten en
espacios de conictos.
El autor mostró ejemplos con los que se
sustenta cómo, en diferentes contextos, se impuso
el terror y la muerte a través del poder político: la
esclavitud, la colonización, el nazismo, el apartheid
sudafricano, etc. Con respecto a la esclavitud,
expuso cómo las personas esclavizadas vivenciaron
una triple pérdida –de sus hogares, sus derechos
y su categoría de sujetos políticos– a través de la
dominación, ejecutada en todo su ciclo de vida y que
los despojó de su condición de humanidad. Al ser
considerados un objeto, son tratados como mercancía
o instrumento que pertenece a su “dueño”. Es decir,
el esclavo es “por tanto, mantenido con vida, pero
mutilado en un mundo espectral de horror, crueldad
y desacralización intensos…. La vida del esclavo es,
en ciertos aspectos, una forma de muerte-en-la-vida”
(Mbembe, 2011, p. 33).
Otro aspecto por analizar son las plantaciones
como espacios de necropoder, ya que, al pertenecer
a los amos, estos pueden ejercer su poder en toda su
jurisdicción, lo cual reduce la posibilidad de construir
el sentido de comunidad. Sin embargo, Mbembe
(2011) advirtió que es posible, paradójicamente,
la existencia de un estado de excepción, entendido
como el modo en que los esclavos pueden ejercer
resistencias. No obstante, ello no implica que las
plantaciones pierdan su rasgo principal: ser lugares
donde se naturaliza la crueldad y se aplica de manera
ambivalente la masacre y la burocracia.
Otro ejemplo es el de la colonización que
emprendió Europa y el modo en que, en el nombre
de “civilizar” a los otros (pueblos originarios), el
Estado ejerció crueldad contra aquellos considerados
“salvajes”, siendo las colonias espacios permitidos
para adoptar prácticas “racionales” fuera de la ley,
incluidas las matanzas. De otra parte, se establecen
fronteras para regular su administración y legitimar
la violencia dentro de las colonias, ya que fueron
espacios poblados por “enemigos”. Al respecto, se
advierte una marcación racial de los otros que al
mismo tiempo refuerza una lógica esencialista: se
naturaliza esta inferioridad y, por tanto, se justica
el trato inhumano. Por ello, el soberano tiene la
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prerrogativa de matar en cualquier momento en
las colonias: se violentan los cuerpos físicos y se
doblegan los territorios.
3. Premisas sobre la violencia y la discriminación
étnico-racial
La violencia es una categoría polisémica que ha sido
objeto de diferentes revisiones y aportes desde varios
campos disciplinares. Una idea principal asociada
con este concepto es que es un fenómeno complejo
y multicausal. Ello implica notar que, en la violencia,
se entretejen diversos factores (microsociales,
mesosociales, macrosociales e históricos), relaciones,
actores (individuales y colectivos) y que sus
características, procesos, dinámicas, expresiones y
efectos se transforman con el transcurso del tiempo
y según los contextos especícos en los que estos
se desenvuelven. Por ello, su análisis requiere que
se transite de posiciones dicotómicas a perspectivas
más amplias para su comprensión (Espinosa, 2020;
Incháustegui y Olivares, 2011; Rodney et al., 2020).
Otra premisa vinculada con la violencia es
que es un fenómeno social en el que se pone de
maniesto la negación y la intención de hacer daño
al otro (Hopenhayn y Bello, 2001; Martínez, 2016;
Rodney et al., 2020). De esta forma, a través de
diferentes acciones se afecta –regularmente de
modo sistemático– la integridad de las personas
generando efectos físicos, psicológicos, sexuales,
económicos o patrimoniales, etc., los cuales a su vez
tienen un impacto en toda la sociedad. Entonces, no
es un evento aislado sino social en el cual operan
motivaciones individuales y relaciones sociales
(familiares, comunales, laborales, académicas,
institucionales, etc.) que son parte de un entramado
de poder: los actores ejercen tensión sobre relaciones
asimétricas de poder (subordinación/inferioridad), las
cuales están mediatizadas por el contexto, el perl
de los actores (edad, sexo, raza, etnia, clase, lugar
de pertenencia, orientación sexual, etc.), recursos y
estrategias que dispongan estos, entre otros elementos
(Espinosa, 2020; Martínez, 2016; Rodney et al.,
2020).
Por otro lado, es importante remarcar que la
violencia es un problema social que afecta los
derechos humanos. Esto es reconocido, por ejemplo,
por la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial,
aprobada en 1965, la cual condena el colonialismo
y cualquier práctica de segregación y violencia, así
como toda doctrina de superioridad amparada en la
diferenciación racial, la cual considera falsa, peligrosa
e injusta. En este documento, se señaló también que
la discriminación racial
denotará toda distinción, exclusión, restricción
o preferencia basada en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la
vida pública. (ONU, 2023, p. 2).
En esa línea, Hopenhayn y Bello (2001)
plantearon que, para el caso de países de América
Latina y el Caribe-ALC, se impone la negación del
otro como raíz histórica de la discriminación étnico-
racial: el colonialismo se constituye en un hito
importante mediante el cual se instaura y reproduce
la idea de superioridad racial europea frente a la
inferioridad de los pueblos originarios de América.
No obstante, también se advierte la inuencia de la
racionalización “cientíca” de la raza, que se erige
con nes económicos y políticos para reforzar los
privilegios de ciertos sectores de la sociedad que, por
ejemplo, se oponían a la abolición de la esclavitud
de los pueblos afrodescendientes e indígenas. Por
ello, la discriminación étnica-racial se sustenta
principalmente en la jerarquización de la sociedad, la
cual se expresa de múltiples formas, una de las cuales
es la violencia.
En relación con ello, a través de la categoría
de “raza” se pretendió establecer un proceso de
diferenciación y simultáneamente la ubicación de las
personas en un orden social asimétrico. De esta forma,
en el caso de los pueblos indígenas (en adelante PI), al
ponerse en uso la denominación “indio”, se reforzaría
su posición subalterna, la cual persiste con ciertas
reconguraciones hasta la actualidad:
una condición de subordinación y negación
de un grupo humano frente a otro que se
autoconstruye y erige como superior. Bajo
esos preceptos, durante el orden colonial las
poblaciones indígenas se vieron sometidas a
una permanente intervención, desestructuración
y destrucción de sus formas de vida, lengua y
cultura. En muchos casos fueron desplazados,
dispersados o expulsados de sus territorios
perdiendo con ello los vínculos societales y
culturales que les aglutinaban… Los Estados
Nacionales desde el siglo XIX se plantearon la
superación de las estructuras jerárquicas de la
colonia bajo la bandera de una sola cultura y una
sola nación, lo que sirvió también para empresas
de homogenización nacional que arrasaron con
las culturas indígenas, mediante aculturación o
exterminio. Con dicotomías excluyentes, como
“civilización o barbarie”, se forzó a las culturas
indígenas a someterse a las formas culturales
dominantes. (Hopenhayn y Bello, 2001, p. 9-10)
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Igualmente, Quijano (2014) argumentó la
imposición de un patrón colonial/moderno, impulsado
desde la conquista y vigente hasta la actualidad, que
jerarquiza sociedades a través de la racialización de
las personas: se ubica a los “no blancos” (incluidos
los pueblos indígenas) como sujetos inferiores. A
través de este modelo fueron impuestas formas de
control y explotación del trabajo, de los recursos y de
la producción sustentadas en el vínculo capital-salario
y del mercado global. Asimismo, la clasicación
racial –el sometimiento de los “no blancos” como
seres explotables y serviles– fue clave para garantizar
los privilegios de los grupos de poder. Así, este autor
precisó lo siguiente:
En América, la idea de raza fue un modo
de otorgar legitimidad a las relaciones de
dominación impuestas por la conquista. La
posterior constitución de Europa como nueva
identidad después de América y la expansión
del colonialismo europeo sobre el resto del
mundo llevaron a la elaboración de la perspectiva
eurocéntrica de conocimiento y con ella a la
elaboración teórica de la idea de raza como
naturalización de esas relaciones coloniales
de dominación entre europeos y no-europeos.
Históricamente, eso signicó una nueva manera
de legitimar las ya antiguas ideas y prácticas
de relaciones de superioridad / inferioridad
entre dominados y dominantes. Desde entonces
ha demostrado ser el más ecaz y perdurable
instrumento de dominación social universal, pues
de él pasó a depender inclusive otro igualmente
universal, pero más antiguo, el intersexual o de
género: los pueblos conquistados y dominados
fueron situados en una posición natural de
inferioridad y, en consecuencia, también sus
rasgos fenotípicos, así como sus descubrimientos
mentales y culturales. (Quijano, 2014, p. 779-
780)
La prevalencia de la discriminación étnica-racial
también se ha expresado en eventos recientes como
el conicto armado interno del periodo 1980-2000
cuando se hace alusión entre otras características a
lo siguiente:
Un rasgo que evidencia la manera profunda,
pero a la vez oculta -casi invisibilizada- como
la discriminación étnica y racial subsistente en
el país inuyó sobre el conicto armado interno,
es la débil memoria histórica que los peruanos
tenemos sobre los años de violencia. La opinión
pública nacional no presenta una memoria activa
de la tragedia que ésta signicó, a pesar de que se
trató del más grave enfrentamiento ocurrido entre
peruanos de toda nuestra historia republicana…
Aunque el conicto se desató en Ayacucho desde
mayo de 1980, diversos sectores del país fueron
prácticamente indiferentes a la tragedia que venía
ocurriendo, hasta que la violencia alcanzó también
a quienes eran considerados como ciudadanos de
pleno derecho. (CVR, 2003, p. 102)
Del mismo modo, recientemente, el INEI (2020)
reportó, en el semestre mayo-octubre 2019, que
el 12.8% de encuestados a nivel nacional se sintió
discriminado. Especialmente los departamentos con
mayor incidencia fueron Puno, Tacna, Madre de
Dios, Arequipa y Cusco. El 3.7% fue discriminado
por el lugar de residencia; el 3.5%, por su lugar de
nacimiento; el 3.3%, por su color de piel o raza; el
2.9%, por su idioma o forma de hablar; y el 2.3%,
por sus costumbres, lo que hace un total de 15.7% de
personas discriminadas por algún rasgo asociado con
lo étnico-racial.
Igualmente, el MINJUSDH (2020), en la II
Encuesta Nacional sobre Derechos Humanos, reveló
que 64% de personas encuestadas opinaron que la
población indígena experimenta mayor discriminación
y el 44% consideró que la razón más frecuente de
discriminación es el color de piel. Cabe indicar que
el 33% de encuestados fueron discriminados en los
últimos dos meses, y, de este grupo, el 5% habría sido
por el color de piel. Asimismo, el 38% consideró que
el derecho a un trato digno y a no ser discriminado
es el principal derecho vulnerado de las poblaciones
indígenas, y un 15% señaló que es el derecho a la vida
y a la integridad.
4. La persistencia de la violencia contra los pueblos
indígenas
La contribución de Mbembe (2011) ha sido clave
para realizar una lectura situada de la necropolítica
en América Latina y el Caribe-ALC, incluido el Perú,
en donde la población históricamente considerada
como seres sin valor ha sido integrada por personas
en condición de pobreza, pueblos indígenas,
afrodescendientes, migrantes, mujeres, etc. Bajo
esta lógica, estos son sujetos “desechables”, cuya
condición de humanidad, a pesar de estar amparada
normativamente, en la práctica se diluye (PIPEC,
2021). En ese sentido, existen diferentes momentos
violentos de nuestra historia que están estrechamente
conectados y cuya repetición bajo diferentes
conguraciones evidenciaría la persistencia de la
necropolítica contra los PI. Es decir, estos no son
episodios casuales, sino que revelan cómo opera el
poder hegemónico: decide quienes merecen vivir y
ejercer su ciudadanía, y quienes no.
Uno de esos hitos es el proceso violento que
implicó la colonización de los PI en ALC y, por
tanto, del ejercicio de la necropolítica. Así, los
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colonizadores europeos se valieron de las bulas
papales y de la gura de terra nullius (ausencia de
población o tierra vacía) para expropiar territorios
ocupados por los que ellos consideraban “salvajes” y
así colonizarlos. Además, bajo la consigna “sin indios
no hay Indias” se implantó la mita, la encomienda y
el yaconazgo, que fueron fachadas de explotación
y sometimiento de los PI para el benecio de las
empresas extractivistas, y devinieron en un genocidio/
etnocidio y en el surgimiento de diversos efectos
negativos para sus vidas (Anaya, 2005; Anaya, 2006;
Ballón, 2002; CEPAL, 2014; Chirif y Cornejo, 2009;
Espinosa, 2016; MINCU, 2014; Stavenhagen, 2006;
Zapata y Rojas, 2013).
Otro momento que muestra la continuidad de
la necropolítica fue la época de la explotación del
caucho en la Amazonia peruana entre nes del S. XIX
y comienzos del S. XX. Como parte de la expansión
capitalista emprendida por países extranjeros,
incluido el Perú, se desplegaron incursiones para
identicar recursos que deberían ser explotados,
entre los cuales el caucho era uno de los que tuvieron
mayor demanda. Sin embargo, para los PI, este
período implicó uno de los más violentos, ya que
bajo el patrón colonial/moderno (Quijano, 2014)
y del imaginario en el que los seres “no blancos”
son considerados inferiores y “salvajes”, fueron
sometidos a relaciones de explotación1 (CAAAP
e IWGIA, 2011; Chirif y Cornejo, 2009; Espinosa,
2016), tales como las de habilitación y enganche2, y
las correrías3 (Espinosa, 2022).
1 “Para los pueblos indígenas amazónicos la explotación
del caucho fue un proceso devastador por la manera como
fueron, literalmente, cazados para obligarlos a trabajar en
esa actividad, y torturados y asesinados cuando los capataces
de los campamentos caucheros consideraban que no habían
recogido suciente cantidad del producto. La ausencia del
Estado, la impunidad de la que gozaban esos capataces y su
sistema de ganancias, que consistía en un porcentaje de la
cantidad de gomas recolectadas, llevaron a que se desataran
las atrocidades que son narradas en éste y otros libros”
(CAAAP e IWGIA, 2011, p. 12).
2 Según Espinosa (2022) el sistema de habilitación y enganche
“consiste en mantener a los trabajadores endeudados
al cobrárseles la alimentación, alojamiento, transporte,
herramientas, etc.; así, cuando se les paga su sueldo o
salario, sus deudas superan sus ingresos y se ven obligados
a seguir trabajando, prácticamente, como esclavos. Este
sistema suele estar acompañado por prácticas de castigo y
vigilancia para evitar que los trabajadores escapen o dejen
de cumplir con las tareas asignadas. Al respecto, abundan
los testimonios de trabajadores del caucho castigados de
forma cruel, como el del indígena muinane cuyo nombre,
curiosamente, era Perú” (p. 70).
3 “Consistían en asaltos armados a lo largo de los ríos, con el
objetivo de capturar indígenas, sobre todo a mujeres, niños
y niñas, pues los varones adultos oponían mayor resistencia.
Y mientras los niños y jóvenes eran destinados al trabajo
de extracción del caucho, las mujeres eran utilizadas para
el trabajo doméstico y como esclavas sexuales” (Espinosa,
2022, p. 71).
Por ello, son relevantes las contribuciones
epistemológicas y artísticas de los PI. Así, en la
Figura 1, Yahuarcani muestra cómo se desplegó el
necropoder en los campos caucheros, con la falsa
premisa de civilizar y promover la bonanza. Es decir,
en estos espacios, la vida de los PI estuvo desprovista
de valor (Mbembe, 2011).
El conicto armado interno (CAI), suscitado
desde 1980 al 20004, también evidencia la persistencia
de la necropolítica. Según la CVR (2003), el CAI
ha sido un período violento de larga duración y con
un impacto funesto: se registró un total de 23,969
personas muertas o desaparecidas y se calculó un
estimado aproximado de 69,289 personas muertas.
Igualmente, se reportó que la violencia tuvo un rasgo
distintivo: fue masiva, pero selectiva en territorios
con marcadas desigualdades históricas, con lo cual
se denotó un “profundo desprecio racial y étnico” (p.
109). Por ello, las personas más afectadas procedían
de departamentos rurales y campesinos, con mayores
índices de pobreza (Ayacucho, Junín, Huánuco,
Huancavelica y Apurímac), y el 75% de fallecidos
correspondió a personas quechuahablantes o de otros
idiomas nativos.
Un caso emblemático durante el CAI fue el de
los pueblos asháninkas (ver Figura 2). Se calcula que
alrededor de 10 000 asháninkas fueron desplazados
de la selva central del país; 6000 se convirtieron en
víctimas mortales; 5000 fueron captadas por el PCP-
SL; y entre 30 a 40 comunidades asháninkas fueron
desaparecidas durante este proceso (CVR, 2003).
Al respecto5, Villasante (2014) expuso que, a pesar
de que estos pueblos se organizaron para resistir,
fueron afectados por masacres, desplazamientos,
reclutamiento de niños soldados y niñas esclavas
sexuales; e incluso se identicó el funcionamiento
de campos totalitarios senderistas, lo cual generó
múltiples secuelas.
Otro hito que visibiliza la continuidad de la
necropolítica ha sido la acentuación de los conictos
4 Es importante mencionar que, según la CVR (2003), el
origen del CAI estuvo relacionado con el accionar del
Partido Comunista Peruano Sendero Luminoso (PCP-SL)
con una responsabilidad de casi el 54% de muertos– al iniciar
una guerra popular contra el Estado peruano; no obstante,
también existe una responsabilidad por parte de este
especícamente a través de algunos agentes de las Fuerzas
Armadas y Policiales al cometer graves violaciones a los
derechos humanos.
5 “Aunque el hecho sea casi desconocido en el Perú y en
el mundo, el PCP-SL logró instalar campos totalitarios, una
variante de los campos de concentración, en las alturas de
Ayacucho (Chungui y Oreja de Perro) y luego en los ríos Ene
y Tambo, donde al menos 7,000 ashaninka y nomatsiguenga,
así como cientos de colonos andinos, fallecieron de hambre,
de enfermedad o fueron asesinados luego de ser torturados y
mutilados. Este es el hecho de violencia más extremo que se
ha registrado en el Perú durante la guerra civil” (Villasante,
s.f., párr. 36).
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Figura 1
El corazón de los barones del caucho II
Adaptado de El corazón de los barones del caucho II, por Santiago Yahuarcani, 2012, Centro Cultural de Miraores.
Figura 2
Durante la guerra interna (pintura de un artista ashaninka anónimo)
Adaptado de La guerra interna entre los ashaninka y nomatsiguenga de la selva central del Perú, 1980-2000, por M.
Villasante, s.f., Revista Ideele N° 306.
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socioambientales, entre los cuales el denominado
Baguazo es un caso distintivo: visibiliza la
movilización y resistencia de los PI frente al atropello
de sus derechos colectivos, y muestra la crueldad
en escalada con un desenlace fatal de 33 personas
fallecidas6. Ello generó diversos impactos negativos
en la vida de estos pueblos, el debilitamiento de
los vínculos de conanza entre el Estado y la
ciudadanía, así como la reproducción de estereotipos
coloniales que representan a los PI como “enemigos
del progreso” (Castillo, 2021). Así lo señaló una
lideresa indígena en el documental El choque entre
dos mundos: “A me duele mucho la muerte de
los policías y me duele mucho la muerte de mis
hermanos, porque los policías son héroes porque
pelearon con enemigos…¿Y nosotros qué somos?”
(Brandenburg y Orzel, 2016).
Al respecto, resulta fundamental escuchar las voces
de las personas afectadas7 como Santiago Manuin,
quien rerió que el Baguazo fue un eslabón más en
la cadena de eventos históricos de violencia que han
tenido que enfrentar los PI (ver Figura 3)
La actuación del Estado se debe entender como la
máxima expresión de un maltrato, discriminación
y represión del Estado Peruano hacia los
indígenas. Por su parte, la reacción Awajún
es la manifestación del poder organizativo de
nuestra cultura para resistir cualquier represión.
Nuestra Historia está cargada de acontecimientos
similares. (Castillo, 2021, p. 63)
5. Violencia contra defensores indígenas
ambientales
La violencia ejercida contra los DIA también se
erige como un capítulo más de este largo trayecto
de necropolítica, evidenciado en la discriminación y
6 Del total de fallecidos, fueron 23 policías, 5 civiles y 5
indígenas, así como 200 heridos, en su mayoría indígenas
(Castillo, 2021).
7 Oscar Chigkun, hijo de un reconocido líder indígena,
señaló lo siguiente: “El gobierno no escuchaba el reclamo
del pueblo indígena derogar decretos que atentaba la vida
del territorio awajun y wampis; no quería derogar solo
prolongaba tiempo hasta concluir una guerra, llegando a
una discriminación total además nos consideró personas de
tercera categoría y nos trató como si no fuéramos peruanos
y sin derechos” (Castillo, 2021, p. 64). Agustina Mayán,
expresidenta de la organización ODECOFROC, rerió
lo que sigue: “El Baguazo signica para defensores del
territorio habernos visibilizado, existíamos los pueblos
indígenas, pero hemos visibilizado la existencia de los
pueblos indígenas, pero hemos ganado consulta previa,
hemos ganado ese respeto; sin embargo, eso no cambió
mucho porque el gobierno pues sigue, más que todo por
nuestro Cenepa, no ha cesado tema de minería; legalmente
hemos ganado a la empresa con quien hemos peleado más,
pero el conicto, saqueo, sigue existiendo” (Castillo, 2021,
p. 65).
crueldad hacia los PI. Este fenómeno es global. Así lo
demuestran los datos recientes publicados por Global
Witness (2020, 2021, 2022) al reportar que, en el
2019, fueron asesinadas 212 personas defensoras de
la tierra y del medio ambiente, siendo el 40% DIA
víctimas de estos ataques. El 2020, de un total de
227 personas defensoras asesinadas, un tercio de los
ataques estuvo dirigido contra los DIA; mientras que,
en el 2021, de un total de 200 personas defensoras
asesinadas, un 40% estuvo constituida por DIA. En
ese sentido, como se puede apreciar en la gura 4,
del 2012 al 2021, se produjo el asesinato de 1733
personas defensoras a nivel mundial, de las cuales
el 39% representaban PI y el 68% ocurrieron en
América Latina.
Esta situación alarmante también ha sido
reportada por la Relatoría especial sobre los
defensores de los derechos humanos de las Naciones
Unidas, que ha advertido de las diversas y graves
violaciones contra los defensores, en particular de los
DIA, y ha invocado a los Estados a adoptar medidas
efectivas para su protección y prevención. Así, la
ONU (2007) advirtió que ALC presenta el mayor
número de estos casos, asociados con la operación
de industrias extractivas legales e ilegales, y con una
escasa respuesta de investigación y justicia por parte
de los Estados. La continuidad de esta problemática
y el planteamiento de recomendaciones es expuesta
en reportes posteriores8, en los que se señala que,
desde el 2015, han sido asesinados 1323 defensores
–281 corresponden al 2019. Esto convierte a ALC
en la región con mayor incidencia y a las personas
defensoras ambientales en las más afectadas,
dentro de ellos los DIA. Además, se reere que esta
violencia se produce en un contexto de desigualdad
estructural y que el abanico de agresiones varía desde
la estigmatización y la violencia física hasta la tortura
y el asesinato (ONU, 2019b).
A nivel nacional, si bien no se dispone de
reportes ociales que den cuenta del registro de
casos de violencia y asesinatos contra los DIA,
se dispone de algunos datos a la fecha. De esta
manera, la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos informó que, en el periodo de 2013
al 2020, se registraron nueve asesinatos de DIA
(Carrillo et al., 2020). De otra parte, a partir de la
información de la Figura 5, se observa lo siguiente:
8 Entre diciembre de 2006 y mayo de 2011 se reporta un
total de 106 presuntas violaciones contra defensores, de los
cuales 29 casos están referidos a DIA (ONU, 2011). Entre
2015 y 2016 se documentaron 450 ataques a nivel global,
siendo los DIA un grupo con mayores vulnerabilidades
debido al aislamiento geográco y a las desigualdades que
siguen experimentando (ONU, 2017). Entre 2017 y 2018, se
vericaron 431 asesinatos contra defensores en 41 países,
reconociéndose a los DIA con un mayor riesgo agravado
(ONU, 2019a).
La persistencia de la necropolítica: violencia contra los defensores indígenas ambientales en el Perú
62
Enero - Junio 2023
Figura 3
Los policías luchan contra los awajún-wampis a quienes ayudan la selva y sus animales.
Adaptado de Los policías luchan contra los awajún-wampis a quienes ayudan la selva y sus animales, por Guillermina Royo-
Villanova, sf, Cuencas-Red de Asuntos Amazónicos.
Figura 4
Una década de asesinatos a nivel mundial de 1733 personas defensoras que han tratado de proteger sus tierras
y recursos (2012-2021)
Adaptado de Una década de asesinatos a nivel mundial de 1733 personas defensoras que han tratado de proteger sus
tierras y recursos (2012-2021) (p. 16), por Global Witness, 2022, Una década de resistencia. Diez años informando sobre el
activismo por la tierra y el medio ambiente alrededor del mundo.
Entre abril de 2020 y abril de 2022, 21 personas
defensoras fueron asesinadas o desaparecidas en
contextos de defensa de sus derechos en la Amazonía
peruana. 9 fueron asesinadas durante el 2020, 7 en
el 2021 y 5 en lo que va del 2022. De ese total, 15
incidentes ocurrieron en el cinturón de la selva
central; 19 víctimas eran indígenas (IDL y Proética,
2022, p. 9).
Uno de los sucesos más emblemáticos ha sido
el denominado “Caso Saweto”: asociado con el
asesinato, ocurrido el 2014, de cuatro líderes DIA
(Jorge Ríos Pérez, Edwin Chota, Leoncio Quintisima
Meléndez y Francisco Pinedo Ramírez) por denunciar
el tráco de madera en el límite fronterizo de Perú
y Brasil. Después de más de ocho años de espera,
la Corte Superior de Justicia de Ucayali dictó 28
años y tres meses de prisión contra los inculpados;
sin embargo, los condenados estarán en libertad
hasta la conrmación de sentencia, lo que genera
preocupación para una aplicación efectiva de la
medida (Castro, 2023; SPDA, 2023). Asimismo,
destaca la realización, en el 2020, de una audiencia
virtual solicitada por un grupo de organizaciones de PI
y de la sociedad civil ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), en la que se expuso
63
De La Cruz, R. (2023). Tierra Nuestra, 17(1), 55-69. DOI. https://doi.org/10.21704/rtn.v17i1.2004
Enero - Junio 2023
la situación de los asesinatos de los DIA (IDL, 2020;
Proética, 2020).
Asimismo, es importante tomar nota que, de
acuerdo con la Defensoría del Pueblo (2021), los PI
más afectados son los ashaninka y kakataibo, y que
los principales riesgos de los DIA son la amenaza
a la seguridad personal, las agresiones, los ataques
contra el honor, estigmatizaciones y homicidios. Del
mismo modo, según el IDL y Proética (2022), del
total de personas asesinadas, la causa principal está
relacionada con el narcotráco, seguido de la minería
ilegal. A ello se suma, el reciente asesinato de un líder
asháninka en abril del 2023 (Hurtado, 2023)
Figura 5
Listado de personas defensoras asesinadas o desaparecidas en la Amazonía peruana entre abril de 2020 y abril
de 2022
Adaptado de Listado de personas defensoras asesinadas o desaparecidas en la Amazonía Peruana entre abril de 2020 y abril
de 2022 (p. 10), por Instituto de Defensa Legal-IDL y Proética, 2022, Mecanismo en emergencia. Balance del primer año de
funcionamiento del “Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos” en los
pueblos indígenas de la Amazonía peruana.
Por otro lado, en su informe, Michel Forst, relator
especial sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos de las Naciones Unidas, manifestó
su preocupación por la persistencia de la violencia
contra los DIA en un contexto de desigualdad
estructural, así como del incremento y la persistencia
de conictos socioambientales (por minería, la
explotación de gas y petróleo, y la contaminación
ambiental) relacionados con la débil respuesta del
Gobierno frente a “la falta de protección jurídica,
la falta de seguridad jurídica para los derechos
adquiridos, el hecho de que no se realicen consultas
verdaderas y que no se otorgue reparación tras la
contaminación del medio ambiente” (ONU, 2020, p.
15).
CUADRO 1 I LISTADO DE PERSONAS DEFENSORAS ASESINADAS EN LA AMAZONÍA PERUANA ENTRE ABRIL DE 2020 Y
ABRIL DE 2022
Personas defensoras Causa presunta Región Fecha de incidente Cargo
1Arnildo Meléndez
Grández Narcotráco Huánuco 12 de abril de 2020 Jefe de la comunidad
indigena
2Gonzalo Pío Flores Narcotráco Junín 17 de mayo de 2020 Líder indígena
3Santiago Vega Chota Narcotráco Ucayali 22 de julio de 2020 Comunero indígena
4Lorenzo Caminti Narcotráco Junín 28 de julio de 2020 Comunero indígena
5Lorenzo Wampagkit
Yamil Narcotráco Amazonas 29 de julio de 2020 Guardaparque
6William López Violencia Policial Loreto 11 de agosto de 2020 Comunero indígena
7Cheminton Flores Violencia Policial Loreto 11 de agosto de 2020 Comunero indígena
8Elix Riz Violencia Policial Loreto 11 de agosto de 2020 Comunero indígena
9Roberto Carlos Pacheco Tala Ilegal Madre de
Dios 11 de septiembre de 2020 Guardaparque
10 Yenser Ríos Bonsano Narcotráco Ucayali 14 de febrero de 2021 Monitor territorial indígena
11 Herasmo García Grau Narcotráco Ucayali 27 de febrero de 2021 Monitor territorial indígena
12 Estela Casanto Mauricio Conictos con tracantes
de tierra Junín 12 de marzo de 2021 Lideresa indígena
13 Mario Marco López
Huanca Narcotráco Pasco 1 de julio de 2021 Líder indígena
14 Santiago Meléndez
Dávila
(Desaparecido)
Narcotráco Pasco 9 de agosto de 2021 Líder indígena
15 Luis Tapia Meza
(Desaparecido) Narcotráco Pasco 22 de septiembre de 2021 Presidente de ronda
indígena
16 Lucio Pascual Yamanga Narcotráco Pasco 30 de noviembre de 2021 Líder indígena
17 Juan Julio Fernández
Hanco Minería ilegal Madre de
Dios 20 de marzo de 2022 Activista ambiental
18 Jesús Berti Antaihua
Quispe Narcotráco y minería ilegal Huánuco 22 de marzo de 2022 Comunero indígena
19 Nusat Parisada
Benavides de la Cruz Narcotráco y minería ilegal Huánuco 22 de marzo de 2022 Comunero indígena
20 Gemerson Pizango
Narvaes Narcotráco y minería ilegal Huánuco 22 de marzo de 2022 Comunero indígena
21 Ulises Rumiche
Quintimari Narcotráco Junín 20 de abril de 022 Gerente municipal y líder
indígena
La persistencia de la necropolítica: violencia contra los defensores indígenas ambientales en el Perú
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Enero - Junio 2023
6. Marco normativo internacional asociado con
los defensores ambientales indígenas
Entre los principales avances jurídicos se encuentra
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). En esta, se
rechazó toda doctrina y práctica jurídica, “cientíca
falsa” u otra afín basada en la premisa equivocada
de superioridad sobre los PI. Además, se expresó
la preocupación por la prevalencia de injusticias
históricas asociadas con la colonización y se convocó
a los Estados a garantizar la protección y promoción
de los derechos especícos de este grupo, entre los
cuales se destacó la igualdad y la no discriminación,
la libre autodeterminación, a conservar y reforzar sus
propias instituciones políticas, jurídicas, económicas,
sociales y culturales. Asimismo, se colocó en
relevancia, entre otros, el “derecho colectivo a vivir
en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos
y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni
a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado
forzado de niños del grupo a otro grupo” (ONU,
2008, p. 5).
Otro referente importante es el Convenio 169
de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes (1989). Este hace énfasis en
eliminar cualquier tendencia asimilacionista de los
PI desde el derecho internacional. Se destacan como
principales medidas el Artículo 2, el cual consigna
que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad
de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad” (p. 21), y que
deben adoptar medidas “que aseguren a los miembros
de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los
derechos y oportunidades que la legislación nacional
otorga a los demás miembros de la población” (p. 22).
De otra parte, en los artículos que componen la
Declaración sobre los defensores de los derechos
humanos (1998), se destaca que el Estado debe
garantizar la protección de toda persona individual y
colectiva frente a toda violencia o cualquier acción
arbitraria que afecte sus derechos. Al respecto, en
este documento, se mencionó el modo en que esta
protección se debe realizar:
Reconociendo el papel importante que desempeña
la cooperación internacional y la valiosa labor
que llevan a cabo los individuos, los grupos y
las instituciones al contribuir a la eliminación
efectiva de todas las violaciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los
pueblos y los individuos, incluso en relación con
violaciones masivas, agrantes o sistemáticas
como las que resultan del apartheid, de todas las
formas de discriminación racial, colonialismo,
dominación u ocupación extranjera, agresión
o amenazas contra la soberanía nacional, la
unidad nacional o la integridad territorial, y de la
negativa a reconocer el derecho de los pueblos a
la libre determinación y el derecho de todos los
pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza
y sus recursos naturales (ONU, 1998, p. 3)
7. Avances y desafíos en la protección y prevención
de la violencia contra los defensores ambientales
indígenas en el Perú
En el país, se han alcanzado algunos logros en
materia de los derechos de los pueblos indígenas.
Entre estos destacan la Ley 29565, mediante la cual
se creó el Ministerio de Cultura, que tiene como
parte de su estructura orgánica el Viceministerio de
Interculturalidad. Entre sus funciones se encuentra el
“promover y garantizar el sentido de la igualdad social
y respeto a los derechos de los pueblos del país de
conformidad con el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas” (Artículo 15). Así también, mediante el
DS N.º 003-2015-MC se aprobó la Política Nacional
para la transversalización del enfoque intercultural,
la cual tiene como objetivo ser el instrumento de
gestión pública que oriente y articule la intervención
del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos
de las personas, especialmente de los PI y de otros
grupos que experimentan mayor discriminación.
Ahora bien, con respecto a las principales medidas
especícas en materia de protección de los DIA se
encuentran los siguientes:
- El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-
2021: Es un instrumento de gestión de políticas
públicas sobre los derechos humanos que
estableció el siguiente objetivo estratégico:
Garantizar el ejercicio seguro y en igualdad de
condiciones de las labores de las defensoras y los
defensores de derechos humanos [mediante]
el fomento de mecanismos para garantizar
el ejercicio seguro de la labor pacíca y no
violenta, retribuida o gratuita, de las defensoras
y los defensores de derechos humanos en todo el
territorio nacional. (MINJUS, 2018, p 128)
Al respecto, es necesario indicar que el MINJUS
(2022) reportó que de 159 compromisos
establecidos en este Plan, solo 51 (32.1%)
alcanzaron o superaron la meta programada.
- El Protocolo para garantizar la protección de
personas defensoras de derechos humanos (2019):
Su objetivo es el siguiente: “Establecer acciones,
procedimientos y medidas de articulación que
65
De La Cruz, R. (2023). Tierra Nuestra, 17(1), 55-69. DOI. https://doi.org/10.21704/rtn.v17i1.2004
Enero - Junio 2023
generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado
para que las personas defensoras de derechos
humanos desempeñen sus actividades de
promoción, protección y defensa de los derechos
humanos” (MINJUS, 2019, p. 2).
- El Registro sobre situaciones de riesgo de
personas defensoras de derechos humanos y
Lineamientos para el funcionamiento de este
Registro (2020): Estableció el siguiente objetivo:
el acopio, análisis y gestión, de manera ocial,
de información sobre situaciones de riesgo y
patrones de ataque que enfrentan las personas
defensoras de derechos humanos (PDDH) por
razón del ejercicio de su labor, a nivel local,
regional y nacional, que permitan la adopción
de acciones pertinentes y oportunas a corto,
mediano y largo plazo, para la prevención de
las situaciones de riesgo en que ellas puedan
encontrarse y garantizar su protección integral
(MINJUS, 2020, p. 3).
Cabe indicar que, se cuenta a la fecha con un
portal de internet SIRIDEDH de acceso público,
en el cual se puede registrar situaciones de riesgo
de personas defensoras de derechos humanos; no
obstante, en la plataforma no están disponibles los
reportes periódicos de este Registro (MINJUS,
2023).
- El Plan Nacional de Derechos Humanos y
Empresas 2021-2025: Esta herramienta tiene
como propósito “implementar los estándares
internacionales sobre empresas y derechos
humanos, en particular los Principios Rectores
de las Naciones Unidas, a n de contribuir a
garantizar que las empresas públicas y privadas
respeten los derechos humanos en su ámbito de
acción” (MINJUS, 2021a, p. 13). Este también
establece acciones especícas dirigidas a las
personas defensoras de los derechos humanos.
Es preciso mencionar que, al cierre del presente
artículo, no se dispone en la plataforma del
Ministerio de Justicia de ningún reporte de
avance sobre este Plan.
- El Mecanismo intersectorial para la protección
de las personas defensoras de derechos humanos-
MIPPDDH (2021) y modicatoria (2022): Este
instrumento tiene como objetivo “la protección,
el reconocimiento y el acceso a la justicia de las
personas defensoras de derechos humanos, para
propiciar un entorno adecuado para la realización
de sus actividades de promoción, protección y
defensa de los derechos humanos” (MINJUS,
2021b, p. 3).
Su implementación es liderada por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos (MIPPDDH), y
convoca a otros sectores como el Ministerio del
Interior, Ministerio del Ambiente, Ministerio de
Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego, y la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.
Al respecto, se advierten algunas dicultades9 en
el funcionamiento del MIPPDDH, que se sintetiza en
la insuciente actuación del Estado para abordar la
problemática, lo cual se reeja en la persistencia de
los asesinatos y la violencia contra los DIA (IDL y
Proética, 2022).
En líneas generales, a pesar de estos avances, se
observan debilidades en la actuación del Estado, para
atender y prevenir la violencia contra los DIA. Así,
en el Informe del Relator de las Naciones Unidas, su
representante, Michel Forst, planteó su preocupación
en cuatro aspectos: (a) la estigmatización y el escaso
reconocimiento de los defensores de derechos
humanos, (b) la criminalización de estos defensores,
(c) La persistencia de obstáculos que dicultan
su derecho a reuniones públicas y (d) la falta de
respuestas de protección ecaces para los defensores
(ONU, 2020). Igualmente, recomendó la adopción de
cambios más profundos como el revalorar el aporte
de los DIA al bien público, promover la participación
de los PI en la gestión de políticas públicas, raticar
el Acuerdo de Escazú, garantizar el reconocimiento
jurídico de sus territorios, revisar el otorgamiento
de concesiones a empresas extractivas en zonas que
afecten los derechos de los PI, garantizar el derecho
de consulta previa, etc.
Coincidiendo con ello, la Defensoría del pueblo
(2021) ha analizado la situación de la protección de
las DIA. Al respecto, ha recomendado que no deben
perderse de vista otras circunstancias estructurales
e históricas que generan mayor vulnerabilidad
de este grupo, tales como el escaso avance en el
reconocimiento y la titulación de las comunidades
9 Entre las principales debilidades destacan las que
siguen: (a) carece de la capacidad de vincular a instancias
gubernamentales fuera del Poder Ejecutivo, por ejemplo,
el Poder Judicial y los gobiernos subnacionales; (b) tiene
una escasa actuación preventiva y no cuenta con estudios
que permitan ampliar el conocimiento sobre la problemática
en toda su diversidad; (c) demora y dicultades en la
implementación del Procedimiento de Alerta Temprana
(PAT), con especial incidencia en la actuación del
Ministerio del Interior; (d) debilidad en la implementación
de la estrategia de monitoreo de casos en los que no se ha
solicitado el PAT, debido al poco involucramiento de los
sectores competentes; (e) escasa participación intersectorial
de algunos sectores en las reuniones convocadas en el
marco del Mecanismo; (f) poco avance en el desarrollo y
aprobación de normas internas de los sectores involucrados
en el Mecanismo; (g) el escaso presupuesto asignado para
garantizar recursos humanos y logística necesaria para la
implementación de acciones urgentes, etc.
La persistencia de la necropolítica: violencia contra los defensores indígenas ambientales en el Perú
66
Enero - Junio 2023
indígenas, la poca efectividad de la respuesta
gubernamental frente al desarrollo de actividades
extractivas ilegales (minería, la tala ilegal y el tráco
ilícito de drogas) y la contaminación ambiental,
la no aprobación del Acuerdo de Escazú, etc. Del
mismo modo, sugirió dotar de presupuesto suciente
para la implementación del MIPPDDH, reforzar la
articulación de las entidades públicas responsables
en esta materia, impulsar redes institucionales de
alerta para la identicación y prevención de casos de
amenazas, con la participación de las organizaciones
indígenas, entre otros.
8. Conclusión
Finalmente, se advierte el incremento de casos de
violencia contra los DIA en el Perú. Esto constituye
una expresión más de la permanencia de la
necropolítica en la historia nacional. A pesar de que
su labor es fundamental para proteger sus derechos
colectivos y contribuye al derecho humano a vivir
en un ambiente saludable en un contexto de crisis
climática, estos son considerados por el poder político
como opositores al progreso y, por tanto, son sujetos
de diferentes expresiones de crueldad, llegando a su
grado máximo con los asesinatos y la impunidad de
estos casos.
Si bien existen avances normativos internacionales
y nacionales en materia de los derechos de los PI y
de manera especíca de los DIA, existe una brecha
en su aplicación efectiva que refuerza la impunidad,
alimenta la naturalización de esta violencia y
genera secuelas negativas en la vida de sus familias,
comunidades y, en general, del desarrollo colectivo y
la convivencia democrática en el país. En ese sentido,
se requiere mayor voluntad política y la suma de
esfuerzos de todos los actores de la sociedad con la
participación protagónica de las organizaciones de
los PI, conducentes a transformaciones integrales,
justas y profundas para el bien común.
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Conicto de intereses
El autor no tiene conictos de intereses.
Rol de los autores
RBDLC: Conceptualización, Investigación,
Escritura-Preparación del borrador original,
Redacción-revisión y edición.
Fuentes de nanciamiento
Esta investigación no recibió ninguna subvención
especíca de ninguna agencia de nanciación, sector
gubernamental ni comercial o sin nes de lucro.
Aspectos éticos / legales:
El autor declara no haber incurrido en aspectos
antiéticos ni haber omitido normas legales.
ORCID y correo electrónico
Rosario
Betzabeth
De La Cruz
Huamán
https://orcid.org/0000-0002-9956-
1929